STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:8618
Número de Recurso213/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Gandarillas Carmona Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 213 de 1997 PONENTE SRA. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 662 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintinueve de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 213 de 1997 interpuesto por Procurador Sr. Gandarillas Carmona en representación de la entidad Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid contra las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid de 10 de octubre y de 29 de noviembre de 1996 que aprobaron provisional y definitivamente ciertas modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública correspondiente al ejercicio de 1997 . A dicho recurso fue acumulado el n° 242/98 promovido por la asociación recurrente contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de octubre de 1997 que aprobó definitivamente ciertas modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la misma Tasa para el ejercicio siguiente de 1998; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 4 de febrero de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y en consecuencia la de los Arts. 2. 1,2 y 3 y de las Ordenanzas de 1997 y 1998 y se dicte otros que ordene recoger el texto propuesto o el que proceda para evitar confusiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron previa declaración de pertinencia, las pruebas documentales, propuestas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de junio de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por la Asociación de Empresa de la Construcción de Madrid las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid de 29 de noviembre de 1996 y 3 de octubre de 1997 que aprobaron respectivamente ciertas modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública vigentes desde enero de 1997 y 1998 respectivamente.

La referida entidad pretende que se anulen y que se de nueva redacción a los Arts. 2.1,2 y 3 y 3 relativos al hecho imponible y a los sujetos pasivos, en las dos ordenanzas, de acuerdo con el texto alternativo por ella propuesto o el que proceda para evitar confusiones, cuando se lleve a cabo la ejecución de una obra pública en las calles de Madrid por cuenta del Ayuntamiento como organismo contratante y se aplica la tasa a las empresas adjudicatarias cuando se daba el hecho de la imprescindible retirada de los vehículos de la vía pública para ejecutar la obra olvidándose de su ineludible obligación de tener la disponibilidad de los terrenos en favor los contratistas como establece la legislación...

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