STSJ Castilla y León , 16 de Marzo de 1998

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
Número de Recurso424/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. núm: 424/98 Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvárez Anllo En Valladolid a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 424 de 1.998 interpuesto por la empresa MADERAS PISUERGA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid de fecha 12 de enero de 1.998 (autos nº 693/97), dictada a virtud de demanda promovida por Benedicto contra referida empresa demandada y recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 1.997 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Benedicto , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando, sus servicios laborales para la empresa demandada Maderas Pisuerga, S.L. con la categoría profesional de Oficial de Primera antigüedad de 3-12-1993 y percibiendo un salario de 130.200 pts. SEGUNDO.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 18-3- 1997, habiendo sido disgnosticado de Hernia Discal. TERCERO.- Con fecha 6-11-1997 por la empresa demandada se le notificó al actor la siguiente carta: "Por medio del presente escrito, la Dirección de Maderas Pisuerga, S.L. pone en su conocimiento la determinación que ha tomado de rescindir el contrato de trabajo formalizado con Vd. en fecha 3 de diciembre de 1.993. Esta decisión extintiva se motiva en la reorganización que esta empresa viene acometiendo en el reparto de las cargas de trabajo. Los efectos de esta comunicación se producen desde hoy, día seis de noviembre de 1.997. Ponemos en su conocimiento que para cualquier consulta que precise al respecto, lo haga directamente en el siguiente despacho profesional: D. Felix ". CUARTO.- Por la empresa demandada se ha procedido a contratar a otro trabajador para realizar los mismos trabajos y cometidos que venía realizando el actor. QUINTO.- Con fecha 18-11-1997 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 1-12-1997 con el resultado de sin avenencia. SEXTO.- En el acto de conciliación la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo asimismo al trabajador hoy demandante tanto la indemnización que legalmente correspondía por despido improcedente como los salarios de tramitación, y siendo rechazado por el actor se procedió a su consignación en el Juzgado. SÉPTIMO.- Con fecha 4-12-1997 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, con correcto amparo procesal, insta la revisión de los hechos que se han declarado como probados, proponiendo una redacción alternativa para el primero de, los mismos en el sentido de que se diga que la profesión del actor es la de Oficial de Primera Conductor, modificación que rechazamos por irrelevante para el Fallo. Posteriormente en el mismo apartado del motivo, se hace una serie de consideraciones sobre la situación de incapacidad temporal en que se encontró el demandante, pero que por la defectuosa forma en que se redacta el recurso, impide a esta Sala cualquier tipo de razonamiento sobre el mismo.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos de suplicación, ahora amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se insta el examen de las posibles infracciones normativas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida, citándose como infringidos el artículo 4.1º y del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre , artículo 31 del Convenio Colectivo provincial de Valladolid del Sector de la Madera , así como artículos 14 de la Constitución Española , " artículo 17.1º del Estatuto de los Trabajadores , artículo 108.2º de la Ley de Procedimiento Laboral y determinadas sentencias del Tribunal Supremo, argumentándose en el motivo, que no existen causas que justifiquen la declaración del Juzgador de instancia de la nulidad del despido por existencia de una vulneración de los derechos fundamentales por parte de la empresa demandada; procediendo el examen conjunto de las infracciones alegadas por...

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