STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:11468
Número de Recurso2776/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.776/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.196 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.776/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "PROMONEVADA, S.A:", que comparece representada por el Procurador Sr. López Lucena, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Monachil, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Iáñez Montoya. La cuantía del recurso es de 597.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio de 1996, contra el acuerdo de 25 de enero de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Monachil por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la liquidación núm. 95018134 MO correspondiente a la Tasa por Recogida de Basuras, segundo trimestre de 1995. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal recurrido y con él, la liquidación correspondiente al segundo trimestre del ejercicio de 1995 de la Tasa por Recogida de Basuras, de la que debe ser abonada solamente el mes de abril, siendo contrario a Derecho el devengo de ese tributo referido a los meses de mayo y junio.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando el acuerdo municipal que se impugna por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

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