STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1666
Número de Recurso3577/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

11 R.C.sent.nº 3.577/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.577 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 799 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3577/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 532/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Antonio , representado por el letrado D.Francisco Soler, contra JOSE BARTUAL CASTELLETS, S.L., representado por el letrado D.Luis Salinas, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2.004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda deducidda por D. Luis Antonio contra JOSE BARTUAL CASTELLETS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 7 de Mayo de 2.004, condenando al ampresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escirto o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -Indemnización: 59.207'74 Euros.

-Salarios de Tramitación: 46'99 Euros/día. En el caso de que la empresa optase por la indemnización, se habrá de descontar la cantidad de 17.034'55 euros abonada por la empresa en concepto de despido, debiendo reintegrar esta cantidad para el caso de optar por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Antonio , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa JOSE BARTUAL CASTELLETS S.L., dedicada a la actividad económica de "Textil", con antigüedad desde el 3 de Junio de 1.968, categoría profesional de

"Contramaestre con mando", y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.338 Euros. SEGUNDO.- La empresa entregó al actor el día 16 de enero de 2.004 carta de despido "por causas objetivas" en la que, entre otros extremos, se indicaba "...la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo para tratar de superar la crítica situación económica de la empresa, provocada por una importante caída de la actividad y, con ello, tratar de garantizar su viabilidad futura, así como salvaguardar el mayor número posible de los puestos de trabajo que existen en la actualidad en la misma. A lo efectos oportunos se le hace saber que según los informes técnicos realizados por una Consultoría acreditada, la situación económica d ela empresa es la siguiente: 1).-Debido a la caída d ela demanda de pedidos, la capacidad de producción está sobredimensionada en un 30%. 2).-La demanda de pedidos, en relación al ejercicio de 2.002, ha descendido en 2.003, en un 10% y las previsiones para 2.004 son de que descienda entre un 5%

y un 10% mas. 3).-Para 2.005 se presenta una gran incertidumbre, como consecuencia de la liberalización total de los mercados que entrará en vigor el 1 de Enero de 2.005 y la previsible invasión de productos de los paises asiáticos y del Este". 4).-La empresa ha arrojado en 2.003 unas pérdidas estimadas, antes de impuestos, de 56.455'75 , estando previsto que en el ejercicio de 2.004, salvo que se adopten medidas drásticas, se obtengan unas pérdidas, antes de impuestos, de 60.300 euros. 5).-Se ha producido una importante descapitalización de la empresa, con unas pérdidas acumuladas en los últimos cinco ejercicios de 582.000'00 euros". Además de al actor les fueron entregadas cartas de despido, en similares términos, a D. Gerardo , Contramaestre, y a D. Rodrigo , Jefe Administrativo. TERCERO.- Disconforme el actor con la decisión extintiva empresarial, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, siguiéndose en el Juzgado de lo Social número Doce de esta capital los Autos (número de Registro General) 1.645/04, en los que se dictó Sentencia por la Magistrada-Juez en fecha 21 de Abril de 2.004 , cuyo

FALLO

declaraba la IMPROCEDENCIA del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Obrando incorporada a Autos a los folios 24 y siguientes copia de la Sentencia, se da por reproducida a estos efectos. CUARTO.- El día 5 de Mayo de 2.004 la empresa remitió un telegráma al actor indicándole haber optado por la READMISION, y requiriéndole para "reincorporarse el viernes 7 de mayo de 2.004 a las 14 horas y devolver la suma de 17.034'55 euros de indemnización" (folio número 33 de Autos). El demandante no reintegró el importe de la indemnización. QUINTO.- La mercantil presentó el 7 de Mayo de 2.004 ante el Juzgado de loSocial número Doce de los de Valencia escrito ANUNCIANDO el propósito de interponer Recurso de Suplicación contra la Sentencia, "únicamente en cuanto al pronunciamiento por el que se declara improcedente el despido de D. Rodrigo " (folios 34 y 35 de Autos). En el escrito de formalización del Recurso se aludía al hecho de que el señor Rodrigo había firmado un documento de finiquito por lo que entendí ala empresa que carecía de acción para impugnar la decisión extintiva empresarial. SEXTO.- El 7 de Mayo de 2.004 la empresa entregó al actor nueva carta de despido del siguiente tenor literal: "Mediante la presente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a la extinción de su relación laboral por existir la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. La extinción del contrato tiene efectividad desde la fecha de la presente comunicación y dada su urgencia no es posible otorgarle el plazo de preaviso de un mes que viene establecido por el artículo 53.1.c) del propio Estatuto de los Trabajadores , por lo que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, la empresa le abonará los salarios correspondientes a dicho periodo, junto con los salarios de tramitación devengados como consecuencia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social-12 de los de Valencia, autos 114/04 y con el correspondiente finiquito, todo lo cual se halla a su disposición en el departamento de administración de la empresa. Esta decisión viene provocada por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo para tratar de superar la crítica situación económica de la empresa, provocada por una importante caída de la actividad y, con ello tratar de garantizar su vialibvilidad futura, así como salvaguardar el mayor número posible de los puestos de trabajo que existen en la actualidad en la misma. Se pone en su conocimiento que el órgano de administración de la empresa ya ha confeccionado las cuentas anuales referidas al ejercicio de 2003 y ha presentado ante la Administración todas las declaraciones fiscales correspondientes al 1º Trimestre de 2004. A los efectos oportunos se le hace saber que de todos los datos con los que se cuenta se desprende que la situación económica de la Empresa es la siguiente: 1).-Debido a la caída de la demanda de pedidos, la capacidad de producción está sobredimensionada en un 30%. 2).-La demanda de pedidos, en relación al ejercicio de 2002, descendió en 2003 en un 10% y al cierre del 1º Trimestre de 2004 se ha producido una caída en los pedidos del 30% respecto al mismo trimestre del año 2003. 3).-Las ventas del ejercicio de 2003 en relación al ejercicio de 2002 descendieron un 7'05% y desde 1998 hasta 2003 se ha producido un descenso acumulado de ventas del 17'75%. 4).-La empresa ha sufrido en 2.003, después de impuestos, unas pérdidas de 125.591'62 , estando previsto que en el ejercicio de 2.004, salvo que se adopten medidas drásticas, se obtengan unas pérdidas de, al menos, otros 60.300 euros mas. 5).-Las ventas de la empresa correspondientes al 1º Trimestre de 2004 han ascendido al total de 513.421'51 ; mientras que en el mismo periodo del año 2003 totalizaron 615.996'92 , con lo que las del presente ejercicio han descendido un 19'98% sobre las del anterior. 6).-Se ha producido una importante descapitalización de la empresa, con unas pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios de 707.926'32 . 7).-Para 2005 se presenta una gran incertidumbre, como consecuencia de la liberalización total de mercados que entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y la previsible invasión de productos de los paises asiáticos y del Este. Esta situación económica nos obliga a adoptar medidas drásticas en todos los aspectos, a fin de poder adecuar la relación ingresos-gastos, para tratar de remontar la actual situación, dado que en caso contrario nos veríamos abocados al cierre de la factoría y a la liquidación de la empresa, con pérdida de todos los puestos de trabajo que la Compañía ofrece, habiéndose recomendado, desde la Consultoría externa de la Empresa que -para no poner en peligro la continuidad de la empresa y de todos los puestos de trabajo- se tomen de inmediato las siguientes medidas: a).-Reestructurar los costes de personal, b).-Redimensionar y reorganizar...

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