STSJ Murcia , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1644
Número de Recurso432/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 722/2002 ROLLO Nº: RSU 432/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dieciocho de junio del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FRUTAS ESTHER, S.A., contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 25 de octubre del 2001, dictada en proceso número 246/01, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por FRUTAS ESTHER, S.A frente MUTUA LA FRATERNIDAD, Nº 166. MUTUA LA UNIVERSAL, Nº 10, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°.- La empresa FRUTAS ESTHER S.A se dedica a la producción y comercialización de frutas y verduras, con establecimiento en Abaran (Murcia), Avd. Menendez Pelayo 57 y fincas agrícolas donde realiza la plantación y recolección. Como tal la empresa tenía sendos números de asociación a la Seguridad Social el número 1766660000 y el 2240410000. Mediante el primero se cubrían las contingencias de los trabajadores dedicados al cultivo de las fincas, estando históricamente acogida la cotización a la modalidad de cuotas por extensión o por hectárea. Mediante el segundo se cubría la contingencia de los trabajadores dedicados al envasado de la fruta, estando acogida la cotización a la modalidad de cuotas por salario. El primer número de afiliación tenía su fecha inicial el 25 de septiembre de

1.974 referida a los trabajadores de las fincas ubicadas en Abaran, Ricote, Cieza, Blanca y Molina de Segura. El segundo, el de los trabajadores sitos en Abaran (almacén). La empresa como otras del ramo de frutas tenía concertado el riesgo por accidente (documento de asociación) con la Mutua Mutral luego Mutua la Fraternidad (por absorción) y más posteriormente Mutua la Fraternidad Muprespa. 2°.- El día 16 de diciembre de 1.992, la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de su Director General emitió una circular con efectos de enero de 1.993 para la adaptación a las previsiones del R.D. 1517/1991, de 11 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Entre ellas, en la instrucción cuarta se preveía la revisión de pólizas y comunicación a las empresas agrarias de la forma de liquidar sus cuotas. A los efectos son de especial importancia los número 4.3, 4.4 y 4.5 que no se reproducen por obrar en la prueba de ambas partes. Un representante de la Mutua la Fraternidad, D. Matías , en fecha indeterminada del año 1.993 visitó la citada empresa para informarlas sobre la necesidad de adaptarse a la forma de cotización establecida en el ordinal 4.4. Se le comunicó que ello supondría un pequeño aumento de la cotización, la empresa consultó con su propia asesoría laboral (Gestoría Peñapareja-Cieza) y finalmente así lo hizo empezando a cotizar exclusivamente por salarios. No consta se interpusiese desde 1.993 recurso administrativo o judicial alguno para solicitar la devolución de cotizaciones o la vuelta al sistema de hectáreas. En 1.997 interpuso demanda por indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cieza (Menor Cuantía 340/97 Juzgado n° 2) que culminó por Sentencia del 7 de enero de 1.999 declarándose incompetente para conocer del asunto.

Ratificada por otra de la Audiencia Provincial. 3°.- Como consecuencia de la adscripción de la empresa al sistema de cotización por salario se han producido unas diferencias de cotización de 37.642.577 ptas. en el período de 1.993 a 2.001, cantidad idéntica a la reclamada como indemnización. 4°.- Se articula demanda en los términos indicados en el suplico y cuantificados en aclaración formulada con posterioridad."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que declarándome incompetente por razón de materia de la demanda interpuesta por FRUTAS ESTHER S.A contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA LA FRATERNIDAD y MUTUA UNIVERSAL, debía abstenerme de conocer señalando a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para el conocimiento del asunto, previo el cumplimiento de los trámites administrativos previos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO JOSE VEAS ARTESEROS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA LA FRATERNIDAD, representada por D. JUAN DE DIOS TERUEL SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, Frutas Esther, S.A., presentó demanda, solicitando:

"Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y poder de representación, con sus documentos, lo admita, y formulada demanda de juicio ordinario contra Mutua de AA.TT. y EE.PP. nº 166 "La Franternidad" y contra Mutua de AA.TT. y EE.PP. Nº 10 "La Universal", y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, esta última a efectos litiosconsorciales de carácter necesario, y seguido el juicio por sus trámites legales; dicte sentencia por la que: A) En vía principal se condene a la "Mutua La Fraternidad" a satisfacer a la actora de todos los daños y perjuicios causados por la concurrencia de todo en el cumplimiento de su obligación, esto es, al pago de la diferencia entre lo que ha pagado en virtud del traspaso de todos sus trabajadores al sistema de pago por salario y lo que hubiera pagado de haber mantenido su póliza por extensión, y ello durante todo el periodo de vigencia de la relación contractual con dicha Mutua. B) Igualmente en vía principal, se declare la anulación del contrato de asociación celebrado entre la actora y Mutua "La Universal", por error en la actora al prestar el consentimiento a dicho contrato, originado por los efectos del dolo de la Mutua "La Fraternidad", y se condene a ésta al pago de todos los daños y perjuicios causados, esto es, la diferencia entre lo que la actora ha pagado por salarios y lo que hubiera pagado de haber mantenido su póliza por Extensión, y ello desde la fecha del traspaso a la Mutua "La Universal" hasta la sentencia que se dicte en su día. C) Consecuencia con lo anterior, se condene a Mutua "La Universal a otorgar nuevo documento de Asociación con la actora en la modalidad de pago por extensión para los trabajadores del campo. D) Subsidiariamente, en caso de no otorgarse lo citado en apartado anterior, se condene a la Mutua "La Fraternidad" en concepto de indemnización de daños y perjuicios al pago de todas las cantidades que en adelante constituyan diferencia entre lo que pague esta parte actora por salarios y lo que pudiera haber pagado de seguir disfrutando de su póliza por extensión -(dado que es la responsable de haber privado a la actora de seguir disponiendo de una póliza por Extensión que hubiera sido acogida por Mutua Universal al tiempo del traspaso)-. Y ello hasta la fecha en que dicha posibilidad de las empresas del sector de pagar por extensión quede derogada, o en caso contrario, mientras persista indefinidamente dicha posibilidad".

El fundamento fáctico de la demanda, se concreta, a modo de resumen, de la siguiente manera: "a)

La existencia del vínculo contractual entre la actora y la demandada "La Fraternidad", en virtud de la absorción de Mutral por parte de aquella, mediando declaración expresa por parte de la demandada de la plena validez del contrato de asociación celebrado por la actora (Doc. nº 4 de la demanda) con lo que la empresa seguía disfrutando de una póliza por salarios, para los trabajadores de la recolección en Abarán y preparación de envases para el almacén, y otra por extensión para los trabajadores del campo. B) La maquinación de la demandada consiste en, amparándose en el supuesto contenido en una disposición legal de...

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