STSJ Canarias , 13 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:583
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 166.

RECURSO Nº 1/2001.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Pedro Hernández Cordobés.

D.Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Febrero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1/2001, tramitado por el procedimiento especial del artículo 123 y ss., que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Promovida Cuestión de ilegalidad por el Juzgado de lo Contencioso número uno de esta Capital; siendo partes intervinientes:

<>, representado y defendido por el Letrado Don Ceferino-José Marrero Fariña y <>, representado y defendido por la Letrada Doña María-José Hernández García, versando sobre Cuestión de ilegalidad sobre Ordenanza reguladora de Tasa por servicios del Parque de Bomberos de Santa Cruz de Tenerife, sin cuantía, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2000, el Juzgado de lo Contencioso número uno de esta Capital promovió cuestión de ilegalidad en relación con la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios del Parque de Bomberos de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Seguidos todos los trámites legales se señaló día y hora para la Votación y Fallo.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la cuestión de ilegalidad que al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Jurisdiccional plantea ante esta Sala el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso número uno de esta Capital. Relacionada tal cuestión con el recurso promovido por el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna frente al de Santa Cruz de Tenerife en virtud de la liquidación girada por esta última Corporación a la hoy recurrente en concepto de Tasa por los servicios prestados por el Parque de Bomberos de esta Capital en el municipio de La Laguna con ocasión de accidente de tráfico acaecido en el Km. 7 de la autopista del Norte.

La sentencia dictada por el Juzgado estimó el recurso al considerar nula la normativa contenida en el Anexo de la Ordenanza Municipal que regula la Tasa por la prestación del servicio a cargo del Parque de Bomberos. Y por aplicación del mencionado artículo 123 una vez firme la indicada sentencia plateó por auto de 16 de Octubre de 2000 la cuestión de ilegalidad, en el extremo siguiente que contiene el Anexo de la Ordenanza:. . . <>.

SEGUNDO

Dentro de los llamados recursos contenciosos indirectos se ha de incluir la llamada cuestión de ilegalidad. En efecto aquellos recursos tienen por objeto la impugnación de un acto dictado en aplicación de una norma reglamentaria, entendiendo que la misma es contraria al ordenamiento jurídico.

Pues bien el artículo 27 de la Ley Jurisdiccional. Ya prevé que cuando un juez o Tribunal hubiera dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo. Y este precepto en el ámbito procedimental es desarrollado por los artículos 123 y 11 de esta misma Ley Jurisdiccional. Por lo tanto el objeto directo de la presente resolución se encamina a comprobar si la normativa que el Juzgado ha considerado ilegal en su sentencia debe por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, ser expulsada del mismo. En...

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