STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5056
Número de Recurso10525/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0010525 /1997 RECURRENTE: Alberto ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 870/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, doce de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010525 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alberto , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Bembrive (Vigo-Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D/ña.

BEGOÑA TRILLO NOUCHE, contra Acuerdo de 23 -7 -97 estimatorio en parte de Rec. 54 /1281 /95 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre diligencia de embargo de cuentas bancarias por Impuesto Renta Personas físicas, ejercicio 1993.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 23 de julio de 1997 por la que se estima en parte la reclamación económica-administrativa interpuesta por el recurrente contra la diligencia de embargo bancario decretada por la AEAT de A Coruña por importe de 2.107 ptas y 756.334 ptas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR