STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:13703
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 90/02 Partes: AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS C/ FECSA-ENHER, SA. SENTENCIA N°1662 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 90/02, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por la letrada Dª Sonsoles de la Nogal y Nuñez, contra la compañía FECSA-ENHER, representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistida por el letrado D. Jaume Mollan Martin. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en el presente procedimiento por la entidad actora contra la Resolución de 3 de julio de 2001 del Ayuntamiento de Granollers anulando la misma por no ser ajustada a derecho y sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación del Ayuntamiento de Granollers y como parte apelada la representación procesal de la compañía Fecsa-Enher, SA..

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS demandado impugna en la presente alzada la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Barcelona y su Provincia, de fecha 18 de marzo de 2002, que estima el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 381/2001 interpuesto por la entidad mercantil FECSA en relación con la liquidación girada por aquella Corporación local en concepto de tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, correspondiente al ejercicio de 1999.

SEGUNDO

La sentencia de instancia sostiene, en síntesis, que la entrada en vigor de la nueva normativa del sector eléctrico (Ley 54/1997; Real Decreto 2017/1997 y Real Decreto 437/1998) ha hecho que la situación cambie en relación con la doctrina legal fijada en la STS de 23 de enero de 1998, del siguiente tenor: "las partidas incluidas en la facturación de las empresas eléctricas por los conceptos de:

programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico (0,30%); para el stock básico de uranio (0,20%); para la segunda parte de combustible nuclear (1,10%); para atender las obligaciones económicas correspondientes a centrales nucleares (3,45%); y por gastos de OFICO (0,45%) no son deducibles de la cifra de Ingresos brutos procedentes de la facturación sobre la cual se aplica el 1,50% que determina el Precio público por utilización del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales".

Sin embargo, esta Sala y Sección viene sosteniendo reiteradamente el criterio contrario. Así, en la sentencia núm. 745/2002, de 24 de mayo de 2002 (Rollo de...

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