STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:3969
Número de Recurso6/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en la Cuestión de Ilegalidad número 1 del año 2.001, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Málaga, sobre la ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 3-05 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 1-03 reguladora de la tasa sobre licencias urbanísticas, ambas del Ayuntamiento de Marbella.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Giner Martí, en representación de por Inverjatar, S.L., se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Marbella, registrándose el recurso con el número 6/98.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Giner Martí, en nombre y representación de la entidad Inverjatar, S.L., contra el Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora Sra. Martínez Serrano, y anulando por no ser conforme a derecho la resolución impugnada descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución y la liquidación de fecha 8 de agosto de 1.997 practicada por la Corporación demandada, deberá por esta practicarse una nueva liquidación en la que deberá excluirse de la base imponible para liquidar ambos tributos las partidas a las que se ha hecho referencia en esta resolución al no comprenderse dentro del concepto coste real y efectivo.

No se hace expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente a su notificación. Y poniendo testimonio en los autos principales, inclúyase la misma en el Libro de su clase. Una vez firme y en su caso, plantéese cuestión de ilegalidad de conformidad con lo prevenido en los artículo 27, 123 y siguientes de la L.J.C.A. respecto de los artículos cinco de la Ordenanza Fiscal nº 3-05 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y cuatro de la Ordenanza Fiscal nº 1-03 reguladora de la tasa sobre licencias urbanísticas, ambas del Ayuntamiento de Marbella".

TERCERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Málaga, se dictó auto de fecha 3 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la L.J.C.A., sobre la ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 3-05 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 1-03 reguladora de la tasa sobre licencias urbanísticas, ambas del Ayuntamiento de Marbella", emplazando a las partes para que en término de quince días comparecieran y formularan alegaciones ante esta Sala, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrada la cuestión de ilegalidad con el número 1 del año 2.001.

CUARTO

Seguidamente, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, señalándose votación y fallo para el día 21 de marzo de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de esta ciudad, al amparo de los artículo 27.1 y 123 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, respecto del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 3- 05, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y del artículo 4 de la Tasa sobre Licencias Urbanísticas, ambas del Ayuntamiento de Marbella, preceptos cuya ilegalidad sirvió de base al Juzgado de Instancia para estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo.

El Ayuntamiento de Marbella, en trámite de alegaciones ante esta Sala, solicita la desestimación de la cuestión de ilegalidad planteada por el referido Órgano Jurisdiccional, en base a mantener que el 28 de diciembre de 1.998, por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal 1-03, y en concreto en lo que aquí interesa, su artículo 4, adecuándolo a la Ley de Haciendas Locales (ex. Artículo 103.1), así como a la jurisprudencia y que lo mismo aconteció respecto de la Ordenanza Fiscal nº 3-05, y en concreto con su artículo 5, que fue modificado definitivamente por acuerdo del Pleno de 28 de diciembre de 1.998, estimando dicha Corporación que carece de objeto la presente Cuestión de Ilegalidad.

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