STSJ Aragón , 28 de Mayo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1540
Número de Recurso679/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 679/2000 Sentencia número: 577/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 679 de 2000 (autos número 284 de 2000), interpuesto por Garvicar S.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 8 de Junio de 2000; siendo recurridos D. Mariano y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad hoy recurrente; contra las demás partes, ya indicadas; sobre impugnación de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por GARVICAR, S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mariano , debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a los demandados de lo pedido contra ellos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

" Que el codemandado Mariano prestaba servicios para la empresa actora desde el 7 de abril de 1.995 y con una categoría de Oficial de 2ª.

El día 7 de enero de 1.999 el trabajador recibió la orden de manipular unas piezas de madera de pino al objeto de realizar en ellas dos molduras en las que ajustar posteriormente dos bisagras. Para la realización del trabajo el codemandado utilizó una máquina "tupí" marca "Univer" de 90 CV. en la que colocó una fresa del 45; utilizó un larguero de madera de pino de 70 centímetros de longitud y un grosor de 7 x 4

centímetros aproximadamente, al objeto de hacer una prueba de la dimensión de los dos cortes que se tenían que realizar y marcar el registro de los cortes en el larguero de madera, marca que hizo en el centro del mismo. Para efectuar la labor sostenía el larguero con las dos manos y en un momento determinado la pieza de madera sufrió un retroceso que provocó el contacto de la mano izquierda del demandado con la fresa, produciéndosele a consecuencia de ello lesiones consistentes en amputación a nivel del primer tercio distal de la falange proximal del tercer, cuarto y quinto dedos. Ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

La operación realizada por el trabajador es de las denominadas "ciegas". Para la máquina en cuestión la empresa disponía de una pantalla protectora frontal, de semirreglas guía, de carro de alimentación automática y contraplaca adosada a las semirreglas guía.

La máquina utilizada es susceptible de realizar varios tipos de trabajo, precisando cada uno de ellos de alguna de las medidas de seguridad antes indicadas, debiendo instalarse para cada trabajo las que sean precisas. Para la operación efectuada por el codemandado no podía utilizarse el sistema de alimentación automática.

El citado equipo de trabajo contaba con más de veinte años de antigüedad, no habiéndose hecho por la empresa demandante una adaptación de nuevas medidas de seguridad tras la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales....

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