STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1232
Número de Recurso1587/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 843 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1587/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos , representado y asistido del Letrado D. Andrés-Tomás Buades de Armenteras; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE POLLENSA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Miquel Ripoll Torres.

Constituye el objeto del recurso, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pollensa, de fecha 25.06.1998 por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 20 de mayo de 1998, por el que se desestimaba solicitud relativa a la cuota tributaria de la tasa por autorización para la transmisión de licencia de autotaxi prevista en el artículo 6, epígrafe primero, apartado b., de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 31 de diciembre de 1997.

La cuantía se fijó en 700.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 06.09.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Él recurrente impugna el acuerdo de la Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Pollensa a través del cual se estima parcialmente su recurso ordinario y se rebaja en un 50% el importe la tasa municipal derivada del cambio de titularidad de la licencia de taxi n° 22.

Lógicamente, la impugnación lo es porque el recurrente considera que, incluso con esta reducción, el importe de la tasa es excesivo al incumplir el art. 24 de la Ley 29/1988, de 28- de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto indica que "el importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate". En suma, se entiende que la actividad municipal autorizadora del cambio de titularidad de licencias no puede tener nunca un "coste real o previsible" de 700.000 ptas., ni incluso de 350.000 ptas tras la reducción.

Se indica además que la deducción del 50% carece de motivación y que precisamente ésta rebaja injustificada pone de manifiesto que a la propia...

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