STSJ Comunidad Valenciana 541/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:8088
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución541/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000386/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0005775

SENTENCIA Nº 541/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a once de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 0000386/2012, interpuesto por don Luis, representado por el Procurador don Carlos Diaz Marco contra sentencia 114/12 de 14 de marzo, dictada en Procedimiento Abreviado - 0000106/2011 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 8 DE VALENCIA . Habiendo sido parte en autos el apelante y como apelado ha comparecido el Abogado de la Diputación Provincial de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, existiendo oposición a la admisión del presente recurso, por Auto de 28/11/2012 se acordó su admisión, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 9 de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dicto su sentencia 114/12, de 14 de marzo, en el recurso 106/11, estableciendo en su parte dispositiva: "Que DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo promovido por D. Luis, contra el decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 9-12-10 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Decreto nº 6161 de 11-08-10 por el que se denegó la solicitud de reconocimiento de grado profesional nivel 30 de complemento de destino y los efectos económicos que le son inherentes, sin hacer pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión subsidiaria por existir desviación procesal ."

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda razonando en sus fundamentos de derecho quinto y sexto:

"La DT 8ª de la Ley 10/ 2010 de 9 de Julio de la Generalitat de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana relativa al régimen transitorio del grado personal" establece:

Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario del régimen retributivo y de carrera profesional, continuará vigente el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias. Dicho desarrollo reglamentario establecerá la transposición entre el actual sistema de grado y los niveles competenciales que se fijan a su entrada en vigor.

Ha quedado acreditado que el recurrentey a petición expresa del mismo, se le declaró en situación de servicios especiales, en virtud de la letra f del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, como órgano directivo municipal, es decir no al amparo del artículo 87 1a que establece que serán declarados en situación de servicios especiales: Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

En todo caso del referido artículo 87.1 a) no se desprende siquiera que se pueda declarar en situación especial a altos cargos de la administración local, ya que no se contempla esta figura en las mismas, igualmente y de la normativa de aplicación para la consolidación de grado de los altos cargos, no se desprende la asimilación de alto cargo a los órganos directivos de las Corporaciones locales, y así el artículo 87. 3 de la Ley 7/ 2007 establece.

3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Y el artículo 51. 5 del Decreto legislativo de 24-10-1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública valenciana establece: El personal funcionario de carrera que durante un periodo mínimo de dos años consecutivos o tres con interrupción, desempeñe o haya desempeñado puestos de Alto Cargo del Consell de La Generalitat o de otra Administración Pública, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a director general, y siempre que haya sido declarado en la situación de servicios especiales durante su desempeño, consolidará el derecho al percibo del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que anualmente fije para los directores Generales de la administración Autonómica la Ley de Presupuestos de La Generalitat o para los directores Generales en la Ley de Presupuestos de la administración Pública donde el puesto fue desempeñado.

Dicho derecho se hará efectivo desde su reingreso al servicio activo y mientras permanezca en esa situación.

Es decir en ninguno de los dos artículos se incluye al personal directivo local como argumenta el demandado, ni tampoco El Artículo 41.1.c) del Decreto legislativo de 24-10-95, por el que se aprueba el TR de la L de la Función pública valenciana establece: 1. El personal funcionario de la Generalitat Valenciana será declarado en servicios especiales:

Cuando sea nombrado como miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los Consejos de otras Comunidades Autónomas, así como sus altos cargos, cuando no se requiera que tengan la condición de funcionario.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso ya que no se puede deducir de la normativa aplicable al caso la equiparación de los titulares de los órganos directivos de la Corporación local a los altos cargos, por lo que no es de aplicación la normativa de consolidación de grado de los altos cargos en situación de servicios especiales respecto a su destino de origen, y en consecuencia no procede declarar el derecho del recurrente a tener consolidado el grado personal correspondiente al nivel 30 de complemento de destino.

Pues bien partiendo de la consideración que el recurrente no es alto cargo, y tal y como argumenta el ayuntamiento demandado, a al vista del artículo 51 del TR de la Ley de al Función Pública valenciana ( aprobado por Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995), en concreto 51.5 el art. 35 del decreto 33/ 99 de la Generalitat Valenciana, relativos...

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