STSJ Aragón , 14 de Abril de 2000
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2000:935 |
Número de Recurso | 526/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 526 del año 1.997- SENTENCIA Nº 215 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 526 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Eugenio , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Cabeza Irigoyen y asistida por el letrado D. Alberto Cuartero Ríos; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado dei Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 27 de febrero de 1997, por la que se desestima la reclamación nº
441267196 contra denegación de solicitud de devolución de ingresos en concepto de incrementos del gravamen complementario de la Tasa de Juego para los años 1992,1993,1994 y1995, sobre máquinas o aparatos automáticos.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.738.119 pesetas.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de mayo de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones impugnadas, declarando la procedencia de la devolución del importe, indebidamente ingresado, de los excesos en la cuota satisfecha por la Tasa Fiscal sobre el juego en los años 1992, 1993, 1994 1995 y 1996, que ascienden a 3.199.179 pesetas, el cual deberá ser incrementado con los correspondientes intereses calculados al tipo del interés legal aplicable el día de su ingreso y desde la fecha del mismo, ordenando a la Diputación General de Aragón el pago de dichas cantidades, con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera con temeridad o mala fe.
La Administración codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables; que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 5 de abril de 2.000.
Constituye objeto del presente proceso determinar si es o no conforme al ordenamiento jurídico la resolución...
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