STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:757
Número de Recurso1050/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Gomez Sánchez Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

Grupo de Apoyo 3°

RECURSO N° 1050 de 1999 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 53 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Ramón Verón Olarte D. Alfonso Sabán Godoy En Madrid a veinte de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 1050 de 1999 interpuesto por Creaciones Electrónicas Sociedad Anónima representada por la Procuradora doña Raquel Gómez Sánchez y defendido por el Letrado don Mariano Casado Sierra, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 13 de Julio de 1999 desestimatoria del recurso interpuesto contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Madrid que desestimó los recursos relativos a 19 providencias de Aapremio de liquidaciones por el concepto de Tasa Fiscal sobre el jurgo, ejercicio 96; importe de 114.196 ptas cada una incluido recargo de apremio; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula y revoque la resolución impugnada; asimismo se anulen las liquidaciones originariamente recurridas, con devolución a la sociedad demandante de las cantidades ingresadas; y que se declare la nulidad de pleno derecho de los artículo 5.2 B y 6.1 a) del Real Decreto 2221/84, de 1 de diciembre por vulnerar el principio de igualdad. Por otrosíes de la demanda se pide el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del artículo 3, apartados 3° y 4° del Real Decreto Ley 16/1977.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

La parte demandada cumplimentó el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 9 de enero de 2003.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente, impugna las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que le fueron giradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tenor de los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación.

SEGUNDO

Afirma la demandante en primer término que la "tasa" satisfecha por el juego del bingo vulnera la Sexta Directiva 77/388/CEE. y al respecto alega:

  1. Que esa mal llamada "tasa" fiscal sobre el juego es en realidad un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, según lo define el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 16/77.

  2. Que su sujeto pasivo es la empresa organizadora del juego, si bien se repercute su importe al jugador, destinatario último del gravamen; figura esta de la repercusión al jugador contribuyente prácticamente idéntica a la repercusión al consumidor contribuyente regulada en el artículo 88 de la Ley del IVA. c) Que la base imponible, según el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 16/77, que tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 5 del Real Decreto 2221/84, es la cantidad total de los ingresos, y resulta incompatible con el IVA., vulnerando la citada Sexta Directiva.

TERCERO

Varias razones concurren a la desestimación de esta alegación. La citada Sexta Directiva 77/388 CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sistema Común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme), dispone en su artículo 33 que, sin perjuicio de lo que establezca en otras disposiciones comunitarias, las disposiciones de la...

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