STSJ Cantabria , 20 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:510
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Dominguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 20 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 264/00, interpuesto por DON Alejandro , representado por la Procuradora Doña Cristina Dapena Fernández y defendido por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez contra el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, representado por el Procurador Don Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de marzo de 2000 contra la Resolución de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, de fecha 7 de febrero de 2000, por la que se impone al recurrent la sanción de separación del servicio por la comisión de falta muy grave.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del

Ayuntamiento de Camargo, de fecha 7 de febrero de 2000, por la que se impone al recurrent la sanción de separación del servicio por la comisión de falta muy grave.

SEGUNDO

Dado que la falta muy grave que se imputa al recurrente, cuya comisión lleva aparejada la sanción de separación del servicio, resulta de la acumulación de cuatro faltas graves, preciso resulta analizar la concurrencia de cada una de ellas de forma independiente, con la finalidad de determinar si las mismas han sido o no cometidas, si merecen o no la consideración de graves y si, en consecuencia, resulta procedente la imposición de la más grave de las sanciones que puede imponerse a un funcionario público, que es la de pérdida de dicha condición con separación del servicio.

TERCERO

La Resolución sancionadora ahora impugnada pone de manifiesto que la primera de las infracciones que se imputan a Don Alejandro es la de "falta de rendimiento o abuso de autoridad, al imponer en una mañana un número excesivo de denuncias cuando diariamente el número de denuncias es inferior", conducta ésta que se incardina en el art. 55.6 del Decreto 99/1997, que tipifica como falta grave "excederse arbitrariamente en el ejercicio de su cargo o función", aunque dicha tipificación se realiza de forma desordenada, ya que no coincide la enumeración de los cargos en la resolución sancionadora con los correlativos preceptos legales y reglamentarios que le son aplicables.

Ni la más mínima prueba de dicha conducta resulta acreditada en el expediente sancionador, que sustenta dicha imputación de forma exclusiva en la denuncia del Sargento-Jefe, que señala que "durante el mes de abril no consta que este agente haya puesto ninguna denuncia en sus respectivos servicios.

Durante lo que se lleva del mes de mayo ha puesto el día 11 en este servicio de mañana veintitres denuncias, habiéndose recibido en esta Jefatura quejas ese día por un exceso de celo, y el día 12 puso otra denuncia. El resto de los días no constan más denuncias".

No obran en el expediente administrativo ninguna de las presuntas quejas formuladas por los ciudadanos por el pretendido exceso de celo del Agente de la Policía Local sancionado, máxime cuando las mismas hubieran podido revelar una posible arbitrariedad en el ejercicio por áquel de la potestad sancionadora. Consta tan sólo la denuncia formulada al respecto por el Sargento-Jefe, a todas luces insuficiente para fundamentar la existencia de la pretendida infracción, que por otra parte, y en los términos en que aparece formulada aquélla tampoco sería bastante para apreciar su existencia, ya que el hecho de imponer más o menos denuncias no revela por sí mismo abuso de autoridad ni existe un número fijo de denuncias que deban imponerse cada día por los Agentes de la Policía Local, ya que ello dependerá lógicamente del número de infracciones que se cometan y que aquéllos aprecien, por lo que debe anularse la sanción en lo que a dicha infracción se refiere.

CUARTO

El segundo de los cargos que al recurrente se le formula es el previsto en el art. 55.2 del Decreto 99/1997, consistente en una falta grave de "grave desconsideración con los administrados", por no tratar adecuadamente a una empleada del supermercado "Lupa" el día 13 de mayo de 1999.

El origen de dicha imputación radica en la denuncia formulada por dicha empleada ante...

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