STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:4088
Número de Recurso237/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.237/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 353 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 237/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "Automáticos Canals, S.L.", que comparece representada por el Procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 21.292 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de enero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de septiembre de 1995, recaída en el expediente número 4/2033/94, por la que se desestimó la reclamación deducida frente a la providencia de apremio de la deuda contraída por la liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas automáticas, con certificación número 4JU9400 1373, por el primer plazo del ejercicio de 1994. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal anteriormente referido, ordenando la anulación de las certificaciones por vía de apremio que dio origen a la reclamación económica administrativa por improcedente, y por ser nulas de pleno derecho, con cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de septiembre de 1995, recaída en el expediente número 4/2033/94, por la que se desestimó la reclamación deducida frente a la providencia de apremio de la deuda contraída por la liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas automáticas, con certificación número 4JU9400 1373, por el primer...

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