STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:1438
Número de Recurso1605/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

del dominio por lo que respecto al mismo se inadmite el recurso, y con relación al segundo se estima el recurso porque se trata de una recuperación de oficio de bienes sin cumplir los requisitos SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1605/98 y 1964/98 interpuestos por Doña Edurne y Doña Consuelo representadas por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendidos por la Letrado Doña María del Carmen Moreno Matías contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Horcajada de fecha 2 de julio de 1998 en el que se desestima la petición efectuada por las recurrentes mediante escrito presentado el día 26 de junio de 1998, por el que se solicitaba el cese de la ocupación de unos terrenos propiedad de las mismas, así como la modificación de los catastros de rústica y urbanas, y contra la resolución de 26 de octubre de 1998 del mismo Ayuntamiento por la que se concedía el plazo de 48 horas para restablecer el camino y vía públicas ocupadas y usurpadas por las recurrentes y si en el plazo de 48 horas desde la notificación no se verificará lo ejecutaría el Ayuntamiento a costa de las recurrentes, no habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de la Villa de la Horcajada de Avila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de septiembre de 1998, el 1605/98 y el día 18 de noviembre de 1998 el recurso n11964/98.

Admitidos a trámite los recursos se dieron a los mismos la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de noviembre de 1998 y 26 de enero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducidos y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el Ayuntamiento carece de título o derecho alguno para utilizar la franja de terreno con una superficie de 501 metros cuadrados sobre el terreno propiedad de las recurrentes para paso camino o vía pública. Que el terreno propiedad de las mismas no esta afecto a ninguna servidumbre de paso, que no sea la expresamente reconocida de consistente en la vereda de Encinares al Hoyo identificada en la demanda, por lo que no existe una servidumbre de paso que suponga la ocupación y utilización para paso de 501 metros cuadrados, por lo que se condene al Ayuntamiento a cesar inmediatamente en el uso de esa superficie citada dejándola libre y expedita a disposición de las propietarias tal y como se encontraba con anterioridad y a eliminar del catastro de rústica y urbana la mención y señalización referente al camino y en cualquier documento urbanístico en que aquél pudiera estar reflejado, así como reiterando eso mismo en el suplico de la demanda del recurso 1964/98 se intereso además la nulidad de la resolución de 26 de octubre de 1998 por ser contraria a derecho y que se condene al Ayuntamiento a la restitución de la pared de piedra en el estado que quedo el día 23 de octubre de 1998.

SEGUNDO

No se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada al no haberse personado en forma en el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintitrés de marzo de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos jurisdiccionales acumulados el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Horcajada de fecha 2 de julio de 1998 en el que se desestima la petición efectuada por las recurrentes mediante escrito presentado el día 26 de junio de 1998, por el que se solicitaba el cese de la ocupación de unos terrenos propiedad de las mismas, así como la modificación de los catastros de rústica y urbanas, y contra la resolución de 26 de...

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