STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2002

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:5664
Número de Recurso2460/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.460/97 - 1ª B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1724 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintidós de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 28 de abril de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto en relación con tres autoliquidaciones relativas al gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente a 1990.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Magdalena , representada y defendida por el Letrado Sr. Nieto Niño.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulas y deje sin efecto por no ser conforme a derecho, las autoliquidaciones presentadas por el Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por la Ley 5/1990, y se acuerde la devolución de lo indebidamente ingresado, que asciende a la cantidad de tres millones treinta y dos mil doscientas cincuenta pesetas (3.032.250 Ptas.), con los intereses legales desde la fecha de ingreso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó la misma por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos, y por providencia de dos de octubre de dos mil dos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 LJCA. de 1956, se concedió a las partes un plazo de 10 días para que formularan alegaciones que estimaran oportunas respecto a la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 82.c., en relación con el artículo 37.1 ambos de la Ley Jurisdiccional citada, visto lo dispuesto en el artículo 20.1.b LOFCA, artículo 17.3.b LCT.-1983, artículo 19.Tres.b) LCT. 1996 y artículo 157 LGT....

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