STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2001:1835
Número de Recurso953/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 953/96 .

(Registro General número 3205/96).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 14 de febrero del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 953/96 -al que se acumuló el recurso 1444/96 tramitado en la Secc. 1ª de este TSJA en Sevilla-, interpuesto por la entidad "Banco Exterior de España", S.A., representada por la procuradora Sr. Roldán Barragán, contra el Ayuntamiento de Almonte, representado y defendido por el letrado Sr. Pacheco Ramos y contra el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva, representado por el procurador Sr. Castellano Ortega. La cuantía es de 9.804.510 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

L-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de mayo de 1996, contra el acuerdo de fecha 12 de marzo de 1996 del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) por que se dispone la ejecución en la vía de apremio del importe del aval prestado por la entidad recurrente para responder de la ejecución de las obras de alumbrado público y privado, relativas al sector "F" de Matalascañas, consistentes en la puesta en marcha de dos centros de transformación para el citado sector a las actuaciones fueron acumuladas las correspondientes al recurso 1444/197 tramitadas en la. Secc. 1ª de este TSJA en Sevilla en las que se impugnaba la resolución de 1 de abril de 1997 dictada por Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva desestimatoria del recurso de reposición contra la providencia de apremio y requerimiento de pago del mencionado aval.

Segundo

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que declare que las obras avaladas han sido ejecutadas, por lo que el Ayuntamiento debe proceder a la cancelación del mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, el Ayuntamiento se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime h ente el recurso en idéntico sentido se manifestó la Diputación Provincial de Huelva CUARTO.- Se señaló para votación y Fallo el día 14 de febrero del año 2001, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 12 de marzo de 1996 del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) por que se dispone la ejecución en la vía de apremio del importe del aval prestado por la entidad recurrente para responder de la ejecución de las obras de alumbrado público y privado, relativas al sector "F" de Matalascañas, consistentes en la puesta en marcha de dos centros de transformación para el citado sector así como la resolución de 1 de abril de 1997 dictada...

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