STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2001

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2001:10339
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 70/2000 Proc. Sr. Álvarez Wiese Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

SENTENCIA N° 711 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 25 de los de Madrid, con el n° 18/99 interpuesto por UNIÓN FENOSA S.A. representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, contra Resolución del Ayuntamiento de Madrid desestimatoria de la reposición interpuesta contra liquidación girada en concepto de utilización de galerías municipales de servicios, correspondiente al segundo semestre de 1998; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y por Unión Eléctrica Fenosa S.A. contra la Sentencia dictada en dicho recurso.

La cuantía del recurso es de 49.622.940 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha cuya parte dispositiva dice: "que estimando parcialmente la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA S.A. contra el Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5.5.99, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación de 8.2.99, en concepto de Tasa por Utilización de Galerías

Municipales de Servicios, correspondiente al segundo semestre de 1998, por importe de 49.622.940 ptas, debo declarar y declaro que dicha liquidación de la Tasa es conforme a Derecho, por ser legalmente compatible con la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial de Vía Pública, y debo declarar y declaro que la cantidad fijada en la exacción impugnada no es conforme a Derecho, debiendo fijarse la base imponible atendiendo a la longitud del cable y galería que se ocupa con el mismo, sin cuadriplicar dicha longitud por los distintos cables y mangueras, anulándose la liquidación efectuada en dicho sentido, efectuándose como si se tratara de un solo hilo conductor, con los metros lineales fijados en la liquidación y procediéndose a la devolución del importe indebidamente compensado; en cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por la mitad ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut en representación del Ayuntamiento de Madrid y por el Sr. Álvarez Wiese en representación Unión Eléctrica Fenosa S.A., el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las demás partes para formalizar oposición, la cual fue presentada por ambas partes.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, esta tuvo lugar el día 22 de febrero de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el presente recurso de apelación, el Ayuntamiento de Madrid apelante solo lo interpone contra la parte dispositiva de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 25 de los de Madrid de fecha 17 de abril de 2000, en la que se ordena rectificar la liquidación girada debiendo fijarse la base imponible atendiendo a la longitud del cable y galería que se ocupa con el mismo sin cuadriplicar la longitud por las distintas calles y mangueras, anulándose la...

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