STSJ Castilla y León 291/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteD. Dª. M. Begoña González García
ECLIES:TSJCL:2003:4578
Número de Recurso391/2002
Número de Resolución291/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. Eusebio Revilla RevillaDª. M. Begoña González GarcíaD. Jose Manuel Gete Andrés (Magistrado suplente)

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 391/2002 interpuesto por La Entidad TEBYCON S.A representada por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado Don Luis Tello Sainz Pardo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada el 25 de marzo de 2002 al Ayuntamiento de Fuentelcesped del pago de las cantidades pendientes en concepto de obras de pavimentación, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Fuentelcesped representado por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendido por el Letrado Don Rafael Alonso Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de julio de dos mil dos.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se reconozca a la recurrente el derecho al cobro de la cantidad de 17.322,67 euros más los intereses legales de demora pertinentes que se generen desde entonces e imponiendo al Ayuntamiento las costas y condenándole a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de noviembre de dos mil dos oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciséis de octubre de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada el 25 de marzo de 2002 al Ayuntamiento de Fuentelcesped del pagode las cantidades pendientes en concepto de obras de pavimentación, siendo las razones invocadas por la recurrente para fundar la presente impugnación, que suscrito el contrato de obra con el Ayuntamiento demandado, posteriormente fue modificado,el mismo, en cuanto a las concretas calles a pavimentar, que debido a circunstancias excepcionales no se formalizo administrativamente esta modificación, pero no obstante lo cual, el contratista debe ser igualmente resarcido por la obra efectuada, que desde que se ejecuto la misma en mayo de 1999 no se ha abonado, pero tampoco se ha opuesto objeción, alguna aunque no se haya operado la recepción definitiva de las obras formalmente, por lo que se deben también por tanto los intereses legales pertinentes.

Frente a dicha pretensión la Corporación demandada sostiene que la falta de pago se ha debido a la no aceptación por la recurrente de la certificación parcial de la obra , que la obra ni esta finalizada, ni aceptada por la Corporación y que además adolece de defectos.

SEGUNDO

Y debemos acudir en primer lugar al expediente administrativo para señalar que conforme obra en el mismo, la recurrente presenta la factura correspondiente a las obras que nos ocupan el 3 de mayode 1999, posteriormente existe un Pleno de 18 de mayo de 1999, que sobre la certificación en concreto, en el punto 6º se acuerda que se esta a la espera de recibir el informe técnico, posteriormente existe otro Pleno de 1 de junio de 1999, donde se señala que no se ha podido disponer de la certificación de la obra al haber existido un cambio en las calles a pavimentar.

En el pleno de 7 de marzo de 2000 se acuerda requerir al Arquitecto para que proceda a certificar las obras, el 18 de abril de dos mil se pone en conocimiento de la empresa que tiene a su disposición una certificación parcial, según el Pleno de 11 de mayo de dos mil, se acuerda la aprobación de la misma por importe de 946.254 pesetas.

Con fecha 25 de enero de 2001se solicita por la recurrente copia de la certificación emitida por el Arquitecto y que obra en el expediente y donde se procede a una certificación parcial al folio 62 y 63 y pese a que se dice que las obras se han de finalizar el 17 de mayo de 1999 y la certificación al parecer es de esa misma fecha, se hace por obras ejecutadas en el mes por importe de 946.254, aunque difícilmente podía ser de la fecha que consta en ella, cuando el Ayuntamiento había requerido al Arquitecto en marzo dedos mil, para que realizase la citada certificación.

Con fecha 21 de junio de dos mil uno consta en el expediente una reclamación del pago de la obra por la recurrente, a la que no se contesta y una nueva reclamación en marzo de 2002 a la que nose ha dado tampoco respuesta expresamente por el Ayuntamiento.

Solo se ha aportado por el propio Ayuntamiento con la contestación a la demanda un informe del Arquitecto con fecha 12 de noviembre de dos mil dos y por tanto posterior a la interposición de la misma, donde se dice que después de revisadas las obras, no están bien ejecutadas ya que existen algunas tapas de pozos de la calle Montejo y algunas rejillas de sumideros y recogidas de aguas de esa calle y de la Calle Granero que están mal niveladas. Y si bien en la prueba testifical practicada a instancias de ambas partes al contestar a la pregunta 8 el Testigo Don

Cornelio

manifiesta que es cierto que no se puso objeción a la obra una vez terminada la misma, por que estaba en periodo de garantía.

De todos los datos expuestos...

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