STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:6954
Número de Recurso538/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 538/97 Partes: VALISA INTERNACIONAL, S.A. C/ TEARC y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N° 479 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

538/97, interpuesto por VALISA INTERNACIONAL, S.A., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Enric Segu Villuendas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado; habiendo comparecido como codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11-12-96 del TEARC en reclamaciones 08/14627/95 y 17/639/96, en concepto de tasa fiscal del juego.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 21 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución impugnada que confirma la aplicación para el ejercicio de 1995 y primer trimestre de 1996 de la aplicación del incremento o coeficiente 1,05 establecido por primera vez en el art. 83.1 de la Ley 31/91, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en los términos que especifica la Circular 1/1992, de 7 de enero de la Dirección General de los Tributos, y en las sucesivas Leyes de Presupuestos; la impugnación abarca también, en la porción afectada por los incrementos presupuestarios, al recargo autonómico creado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/87, desestimando la reclamación del sujeto pasivo en la que impugnaba las liquidaciones complementarias practicadas por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Los incrementos porcentuales establecidos para las Tasas por la Ley de Presupuestos aplicado en el ejercicio 1992 (art. 83) -en los mismos términos que en las aplicables a los sucesivos ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, objeto de este proceso- este Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que dichos incrementos no son aplicables a la denominada Tasa Fiscal sobre el Juego,...

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