STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16519
Número de Recurso1727/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1727/97 Partes: SELVAFIL S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Departament d'Economia i Finances de la Generalitat Acto advo recurrido: Resolución de 12-3-1997.

S E N T E N C I A N° 1414/2001 Iltmos Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad mercantil SELVAFIL S.A., representada y asistida por el Letrado D. Antonio Plana y de Silva, y como Administración demandada El Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, respecto a cuya Resolución se pronuncia el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre la procedencia de la liquidación por este último concepto practicada por la Oficina Gestora respecto a la Escritura Notarial otorgada el 16 de Febrero de 1995 por el Banco Popular Español a favor de la Sociedad SELVAFIL, de cancelación de una hipoteca de máximo de 350.000.000 pts., así como de la cantidad de 24.000.000 pts para costas y gastos. La documentación pública de dicha operación se autoliquida sin ingreso por la Sociedad por considerarla exenta, en tanto la Oficina Gestora la considera sujeta a Actos Jurídicos Documentados determinando como base imponible el valor que consta en la Escritura, y practicando liquidación que arroja una deuda a ingresar de 2.052.030 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio Plana y de Silva, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 12 de Marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 17/319/96 formulada contra el Acuerdo dictado por Oficina Liquidadora de Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat, en cuanto a la procedencia de la liquidación practicada por Actos Jurídicos Documentados respecto a la formalización en escritura pública de la cancelación de una hipoteca de máximo, por entender que a la cancelación de dicha hipoteca le es aplicable la bonificación del 99% en la tributación de este Impuesto establecido en el Art. 31 del Decreto-Ley 9/81, beneficio fiscal que en su día y al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de Julio, y el Real Decreto 2010/1981, de 3 de Agosto, le fue otorgado a la sociedad -al momento de la constitución del préstamo del que dimana esta garantia- por pertenecer al sector de reconversión textil y cumplir los requisitos exigidos para acometer la modernización de su estructura empresarial mediante la adquisición de activos fijos nuevos de carácter industrial necesarios al desarrollo de su actividad, consistente en la fabricación de hilatura y torcido de fibras artificiales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración Autonómica demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catálunya, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 12 de Noviembre de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras referir la entidad recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña objeto de este recurso, declarándose aplicable la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto en base a los beneficios reconocidos para la empresa dentro de su programa de reconversión textil, ordenando a tal efecto la práctica de nueva...

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