STSJ Cataluña 08019330012004100717, 7 de Julio de 2004

PonenteJUAN BERTRÁN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:8413
Número de Recurso1434/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución08019330012004100717
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1434/1998

Partes: PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.A.

C/ AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 731/2004

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de de dos mil cuatro

JUAN BERTRÁN CASTELLS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera ), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1434/1998, interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.A., representado por el procurador D. CARLOS BADIA MARTINEZ, contra AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado por el letrado D. JORDI OCHOA VACA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimientose han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de laSala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la liquidación por el concepto de tasa por elotorgamiento de licencia urbanística, girada por el Ayuntamiento de Granollers a la recurrente en la presente litis, Productos...

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