STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:7546
Número de Recurso5043/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4734/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 776/2002 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.9.02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por Eusebio a nombre de su hija frente al INSTITUT CATALÀ

D'ASSISTÈNCIA SANITÀRIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS) en cuanto a derecho a la Prestación de Asistencia Sanitaria y prestaciones Farmacéuticas del Sistema de Seguridad Social, con fecha de efectos de 1.11.1988 o subsidiariametne 20.12.1990 y consecuentemente derecho a Tarjeta Sanitaria Individual-Modalidad Pensionsista- absolviendo al ICASS de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Erica padece grado de disminución en un porcentaje del 85% reconocido por el demandado ICASS, siéndole reconocida por Resolución de 12 de abril de 1989, la prestación económica de Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) por importe de 1.720 ptas mes, con efectos económicos de 1 de noviembre de 1988, con las revalorizaciones y mejoras pertinentes.

  1. - Desde esa fecha viene percibiendo esa prestación, a tenor de lo establecido en la Ley de Integración Social del Minúsvalido (LISMI) Ley 13/1982 de 7 de abril, desarrollada por el RD 383/1984 de 1 de febrero .

  2. - Por Ley 26/1990 de 20 de diciembre se establecieron las prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, estableciéndose la incompatibilidad de estas nuevas prestaciones con el SGIM (Disp. Adi.3ª), asimismo se suprime el citado SGIM (Disp.Adic. 9ª), no obstante (Disp.Transit.3ª)

    se dispone que aquellas personas que tuvieran reconocido el citado SGIM, continuarán en el percibo de la misma, a no ser que opten por pasar a percibir la prestación no contributiva.

  3. - En el caso enjuiciado, Erica sigue percibiendo el mencionado subsidio y es beneficiaria- que no titular- de la tarjeta sanitaria por su padre y hoy demandante, intentando a través de la presente demanda el reconocimiento del derecho a la Tarjeta Sanitaria Individual en Modalidad Pensionista, cuya titularidad ostente ella.

  4. - En el sentido anteriormente expuesto, formuló solicitud a 9 de octubre d e2001 ante el demandado ICASS, siendo denegada dicha petición en vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando...

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