STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:3461
Número de Recurso2713/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.713/98 SENTENCIA nº. 904/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 904/01.

En Murcia a 20 de diciembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.713/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación de tarifas portuarias.

Parte demandante:

"Alfaship, S.A.", representada por la Procurador Dña. María Juana Gómez Morales y dirigida por el Abogado D. Enrique Espejo Iglesias.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 27 de febrero de 1.998 (erróneamente se refiere a ella el recurrente como de 6-3-98)

por la que se inadmite a trámite el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra liquidación de tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se acuerde anular las liquidaciones impugnadas por basarse en Órdenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución de los importes controvertidos más los intereses legales correspondientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-5-98 ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid que se inhibió en favor de esta Sala.

Admitido a trámite el recurso, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-12-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sostiene por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por dos motivos:

  1. Por no ser la liquidación impugnada por la Tarifa T-3 acto administrativo, al no constituir más que precio privado.

  2. Por tratarse de actos firmes al no haber sido impugnados en tiempo y forma.

No pueden considerarse las facturas originarias impugnadas como actos administrativos consentidos y firmes, pues para resolver si se da esta causa de inadmisibilidad es necesario determinar si se trata de actos administrativos, siendo esta la cuestión principal a resolver en el presente recurso, ya que mientras la Administración sostiene que se trata de precios privados de acuerdo con la Ley 27/92, de 24 de noviembre, la parte demandante, mantiene que se trata de tasas, supuesto en el que es evidente que la notificación efectuada de aquéllas sería ineficaz al haberse efectuado como si se tratara de precios privados sin informar a la...

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