STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:11760
Número de Recurso4159/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4159/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 3 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7493/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 12 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 271/2000 y siendo recurrido Fundación Privada Voramar y Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Ángela contra Fundación Privada Voramar y sin entrar en el fondo del asunto debo absolver y absuelvo a Ángela de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 22 de marzo de 1999, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en la que resolvía acordar la devolución de las cantidades deducidas por pago delegados por subsidio de IT de la Empresa que ascienden a 1.968.550 ptas.

  1. - La Empresa formuló alegaciones el 14 de abril de 1999, dictándose resolución por el INSS el 1 de diciembre de 1999 en la que resolvía denegar el reconocimiento del derecho al subsidio de IT a la trabajadora Ángela y declarar indebidas las deducciones practicadas por al Empresa Fundación Privada Voramar; establecen un plazo hasta el último día del mes siguiente al de la fecha de notificación de esta resolución para el reintegro de 1.968.300 ptas. que deberá efectuarse en los modelos de cotización TC1 y TC2 en cuya parte superior se hará constar "liquidación complementaria según comunicación del INSS".

    Una vez realizado el ingreso, deberá remitirnos una fotocopia de los citados documentos.

  2. - Presentada reclamación previa el 20 de enero de 2000, fué desestimada por resolución el 16 de febrero de 2000 desestimando dicha reclamación.

  3. - La trabajadora permaneció en situación de IT desde el 1 de septiembre de 1994 al 26 de noviembre de 1996, causando nuevamente baja el 3 de diciembre de 1996 hasta el 2 de junio de 1998.

    Según informe del CRAM de 13 de julio de 1998 el segundo proceso de baja médica es acumulable al primero ya que entre ambos procesos no han transcurrido más de 6 meses.

  4. - La trabajadora fué despedida por la Empresa Fundación Privada Voramar celebrándose acto de conciliación el 9 de abril de 1999 con el resultado de avenencia, reconociendo la demandada la improcedencia del despido y comprometiéndose a pagar en concepto de liquidación de partes proporcionales la cantidad de 600.000 ptas. considerándose ambas partes, mediante el cobro de dicha cantidad, recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los dos motivos del recurso con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 18 de la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1.966 y artículo 102 del real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del...

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