STSJ Aragón , 12 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1023
Número de Recurso827/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 827 del año 2.000- SENTENCIA Nº 322 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a doce de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 827 de 2.000, seguido entre partes; como demandante COMUNIDADES DE REGANTES NÚMEROS I, III Y IV DE LOS RIEGOS DE BARDENAS, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Carmen Maestro Zaldíbar y asistida por el abogado D. José Mª San Martín Sánchez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa presentada el 25 de octubre de 1999 contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 29 de septiembre de 1999, sobre aprobación de tarifas de utilización de agua del Canal de las Bardenas a aplicar en 1999.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare: la invalidez de la resolución recurrida; la procedencia de excluir el costo de la construcción y mantenimiento de los caminos generales -carreteras- de la zona regable del Canal de las Bardenas de entre los factores tenidos en cuenta para fijar la cuantía de las tarifas por utilización del agua del citado canal; y la procedencia de que les sean devueltas a los regantes del Canal de las Bardenas pertenecientes a las Comunidades recurrentes, como ingresos indebidos, las cantidades abonadas por el concepto de construcción y mantenimiento de caminos generales, correspondientes a los períodos de tiempo no prescritos y que serían cuantificados en fase de ejecución de la resolución que se dicte

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso - inadmisibilidad de la que desistió en su escrito de conclusiones- o se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 31 de marzo de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico- administrativa presentada el 25 de octubre de 1999 contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 29 de septiembre de 1999, sobre aprobación de tarifas de utilización de agua del Canal de las Bardenas a aplicar en 1999.

SEGUNDO

La Comunidad de Regantes actora se opone en el recurso a la inclusión del costo de la construcción y mantenimiento de los denominados "caminos generales" de la zona regable del Canal de las Bardenas de entre los factores a tener en cuenta para fijar las tarifas por utilización del agua del citado canal, solicitando la devolución como cobros indebidos de las cantidades abonadas por el concepto de construcción y mantenimiento de caminos generales, correspondientes a los períodos de tiempo no prescritos.

TERCERO

Por lo que hace referencia al primer tema suscitado la parte recurrente después de recordar el contenido del artículo 2 de la Ley 25/1988 de 28 de julio de Carreteras , señala que lo que la CHE califica de caminos generales son auténticas carreteras, porque además de ser de uso general y público sirven de enlace entre localidades, como se reconoce en la resolución de la Confederación de 29 de septiembre de 1999. Afirma asimismo que dicha naturaleza no puede ser enervada por el hecho de que sean denominadas caminos y que su amortización y mantenimiento se viene cobrando a través de las tarifas de utilización del agua, cuando son carreteras de uso general, no siendo justo que los regantes hayan de asumir su costo, o una parte de él, cuando, además, no todos los residentes en los pueblos afectados, sino sólo los regantes deben contribuir al mantenimiento de las carreteras, a pesar de que son menos numerosos y, en muchos casos, usuarios de menos intensidad que los no regantes. Añade que participan los regantes del territorio foral de Navarra en el pago de las carreteras de otra provincia, cuando el mantenimiento de los caminos generales que discurren por el territorio foral lo ha asumido la Comunidad Foral de Navarra, invocando la vulneración del principio de igualdad.

CUARTO

Para la resolución de esta primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR