STSJ Canarias , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:1960
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 76-2002 RECURSO NUMERO: 76-2002 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

Dª PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 76-2002, interpuesto por Doña María Rosario , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 878-2001 en reclamación sobre despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña María Rosario , en reclamación sobre despido, siendo demandado Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña María Rosario , ha prestado sus servicios para la demandada, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el Centro de Educación Especial Hermano Pedro, desde el 18.9.2000, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual prorrateado de 186.000 pesetas.- SEGUNDO.- Tal relación laboral tiene lugar en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del artículo 3 del RD 2720/1998, con una duración de 180 días, extendiéndose desde el 18.9.2000 hasta el 17.3.2001; si bien se prorrogó hasta el 17.6.2001.- TERCERO.- La actora ha prestado servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el Centro de Educación Especial Hermano Pedro, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en virtud de los siguientes contratos de trabajo: Contrato eventual por circunstancias de la producción, extendiéndose desde el 19.l.98 hasta el 18.6.98. Contrato de interinidad para la sustitución de una trabajadora ausente por maternidad, extendiéndose desde el 8.2.99 hasta el 30.5.99. Contrato eventual por circunstancias de la producción, extendiéndose desde el 15.9.99 hasta el 14.6.00. Contrato eventual por circunstancias de la producción y prórroga, extendiéndose desde el l8.9.00 hasta el l7.6.01.

Contrato eventual por circunstancias de la producción, extendiéndose desde el 17.9.01 hasta el 16.6.02.- CUARTO.- La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical alguno.- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 3, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Doña María Rosario contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones del demandante".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 25 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la actora a fin de añadir un nuevo hecho donde se haga constar: "El puesto de trabajo para el que fue contratada la actora (la plaza de RPT 180216003) se encuentra vacante, y pendiente de provisión por personal laboral fijo, de conformidad con los procedimientos previstos en el Convenio de aplicación", motivo destinado al fracaso por cuanto no consta el documento sobre el cual se basa la revisión.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte en base al apartado c) del indicado artículo infracción por inaplicación del art. 9.1 CE, incorrecta aplicación del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del TRLET, en relación con el art. 3.5 TRLET y 6 CC, inaplicacion de la doctrina sobre Contratos temporales contenida entre otras, en las siguientes sentencias: fecha sentencia, TSJ ref.:

19.9.1989 Madrid Ar. 1403/1989.- 14.12.1989 Canarias Ar. 1864/1989.- 12-4- 1990 Canarias Ar. 973/1990.- 22.7.1992 Cataluña.- 28.9.1994 Navarra.- 13.2.1996 Canarias.- 16.12.1997 Canarias Rec. 1271/1997.- 3.2.1998 Canarias Rec. 1397/1997.- 17.2.1998 Canarias Rec. 1426/1997.- 5.3.1999 Canarias Rec. 141/1999.- 5.3.1999...

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