STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:5199
Número de Recurso647/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 647/2001 SENTENCIA Nº 903 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 647/2001, interpuesto por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de SERVICIOS MARITIMOS Y ADUANEROS DE VALENCIA S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de junio de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de enero de 2001, que declararan la incompetencia para conocer de las reclamaciones nº 46/8645/00, 46/9061/00, 46/9420/00 y 46/9421/00, formuladas contra las liquidaciones nº 28221/00 (3.415.649 ptas), 30171/00 (3.415.649 ptas), 31474/00 (3.276.706 pts), 33139/00 (6.210.270 ptas) 33140/00 (3.520.295 ptas), practicada por la Autoridad Portuaria de Valencia, por el concepto Tarifa T-3, Mercancías.

SEGUNDO

La mercantil recurrente impugna la actuación administrativa por considerar que las liquidaciones son nulas de pleno derecho por provenir de unas disposiciones generales que contravienen el principio de reserva de ley. Por su parte, la representación de la Administración demandada alega la existencia de una causa de inadmisibilidad por tratarse de una cuestión civil, al tiempo que solicita la confirmación de los actos impugnados.

Centrada así la cuestión litigiosa, debe acogerse la pretensión actuada, como ya ha hecho esta Sala en numerosas ocasiones anteriores. Así la Sentencia nº 1501/2000, de 3 de noviembre, de esta Sala y Sección afirma lo siguiente:

"TERCERO.- Con carácter previo, procederá desestimar la excepción procesal planteada por el Abogado del Estado, pues resulta patente que las liquidaciones cuestionadas constituyen actos administrativos provinientes de una Administración pública y están sujetas al derecho administrativo por venir referidas a la aplicación de unas tarifas, que son verdaderos actos...

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