STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2004:6962
Número de Recurso1339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 1339_2002 SENTENCIA Nº 1021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2004.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1339_ 2002, interpuesto por el DON JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL PRINCIPAL DEL GENERALISIMO "EL TARRAGON", contra la resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 27 de marzo de 2002, en el expediente numero 46/450/01 por tasas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día el 29 de noviembre de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Art. 106 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de Agosto , dispone que:

"1.-Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación el Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  1. - Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  2. -La cuantía de cada una de las exacciones se fijará para cada ejercicio presupuestario sumando las siguientes cantidades:

    1. El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.

    2. Los gastos de administración del Organismo gestor imputables a dichas obras, y c) El 4% del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. -La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiarios por las obras se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso de agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que reglamentariamente se determine"

SEGUNDO

Sobre la "tarifa de utilización del agua", (Artículo 106.2 de la Ley de Aguas), el Art. 305 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1 1.04.86 dispone a su vez que "la obligación de satisfacer la tarifa tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que pueda utilizarse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados". El siguiente artículo 306 del mismo Reglamento establece que "están obligados al pago de la tarifa las personas naturales y jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas específicas, realizadas íntegramente a cargo del Estado".

TERCERO

La cuestión además ha sido resuelta ya por la Sala en la sentencia 637 de 2004 cuyo contenido en lo que aquí interesa es el siguiente:

" PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra cuatro de resoluciones del TEAR, todas ellas de fecha 31 de mayo de 2002, íntegramente desestimatorias de las reclamaciones 46/10044/00, 16/144/01, 46/10046/00, 46/146/01, las tres primeras planteadas por los Sectores III, III-B y IV al VII, de la Comunidad de Regantes de Liria, contra una resolución de la Confederación hidrográfica del Jucar de fecha 4 de diciembre de 2000, aprobatoria de la tarifa de riego del sistema Hidráulico Jucar-Turia, subsistema canal principal Campo del Turia, para el ejercicio del año 2000; y la última planteada por el sector IV al VII de la mencionada comunidad, contra la liquidación nº 3654/2000, por importe de 22.243.293 Ptas girada por la Confederación, en aplicación de la resolución anterior aprobatoria de la tarifa.

SEGUNDO

Para una correcta determinación de las cuestiones a resolver, veamos seguidamente los temas que plantea la Comunidad recurrente, que sumariamente expuestos son los siguientes:

I).- Genéricos: Tarifas carecen de justificación y están inventadas; Los conceptos no se desglosan ni se justifican; la infraestructura es defectuosa, no se ha ejecutado conforme al proyecto y adolece de vicios constructivos importantes, de forma que es utilizada para el vertido de aguas de pozos privados; la acción administrativa de la confederación hidrográfica es inexistente.

II).- Específicos:

B).- Se desconocen los criterios que se utilizan para la amortización del conjunto de las obras correspondientes a los embalses de Benageber y Loriguilla Porque se desglosan dos veces los gastos correspondiente a su funcionamiento No se justifica porque se consideran correctos los porcentajes del 15 y el 50 % de los beneficios de laminación de avenidas.

Los coeficientes de reparto entre usuarios son irreales.

C).- Resulta inadmisible la distribución de los porcentajes de participación imputados a los diversos canales, "primero porque se desconoce el sistema y, segundo por ser inadecuado.

Inversiones: El canal de no se ha ejecutado conforme al proyecto; no se incluyen las reparaciones; hay conceptos no justificados No se tienen en cuenta los costos que soporta la comunidad en la reparación y reposición de canaletas.

D).- La aprobación de las tarifas de agua requiere una previa propuesta de la junta de explotación; también la aprobación por hacienda de los gastos repercutibles.

No hay coherencia entre las amortizaciones y las inversiones.

La formula que aplica para la amortización no es correcta Las superficies sobre las que se aplica la tarifa deben disminuirse por la renuncia de usuarios.

E).- No se han deducido de los gastos la parte correspondiente a los gastos de utilización de pozos privados de agua a causa de de la paralización de las obras del canal principal.

No se han tenido en cuenta los gastos que se producen como consecuencia de las interrupciones en el suministro de agua por roturas, obras de reparación, obras de limpieza Inejecución de lo que se denomina tercera fase, lo que motiva que muchos usuarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR