STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:4752
Número de Recurso821/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 821/02 interpuesto por D. Evaristo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 20/02 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra MADERAS EL PINAR, S.L., en reclamación sobre Indemnización por daños y perjuicios.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social y prescripción interpuestas por la empresa Maderas El Pinar S.L., y estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado Doña Mercedes Bago Ruiz, en nombre y representación de DON Evaristo en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, contra la empresa MADERAS EL PINAR, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Don Evaristo a percibir daños y perjuicios del accidente laboral sufrido, en importe de 24.049,2 euros, y la obligación de la empresa Maderas El Pinar, S.L. de abonar a Don Evaristo la referida cantidad, condenándola al abono de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Evaristo , nacido el 28.04.1966, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM001 , venía prestando, desde el 14.04.1998, sus servicios por cuenta de la empresa Maderas El Pinar, S.L., siendo su profesión habitual la de ayudante de carpintero y sus funciones las de alimentación de la máquina retestadora de dos discos y posterior recogida de piezas de la mesa de salida para su transporte manual a otra máquina. SEGUNDO: Con fecha de 19.11.1999, cuando el actor prestaba servicios dentro de su horario de trabajo en la empresa Maderas El Pinar, S.L., dedicada a la actividad económica de la madera, metiendo troncos en la retestadora para su posterior traslado a otra máquina, saltó una viruta e impactó con su ojo izquierdo, sufriendo la pérdida total de la visión del ojo izquierdo, evento que mereció la consideración de accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad laboral, de la que causó alta médica el 05.03.2000. TERCERO: Incoado expediente al objeto de valorar la repercusión funcional de las secuelas derivadas del referido siniestro, la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución declarando al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, reconociéndole una prestación de 2.827.200 pesetas sobre una base reguladora de 117.800 pesetas. CUARTO: El actor presenta las siguientes secuelas: pérdida total de la visión del ojo izquierdo, midriasis traumática, subluxación de cristalino y opacidad del cristalino, retino-coroiditis traumática e hipertensión ocular, todo ello del ojo izquierdo, presentando un ojo derecho con visión de lejos y cerca igual a uno, tensión ocular y fondo de ojos normales y un astigmatismo leve susceptible de corrección óptica. QUINTO: Con fecha de 22.01.2001, el Juzgado de lo Social de Segovia,...

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