STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Julio de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:4322
Número de Recurso1963/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1963.02 y Ac. SENTENCIA Nº 637 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a veintiuno de Julio del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ENCARNACIÓN PEREZ MADRAZO, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE REGANTES LLIRIA CANAL CAMPO DEL TURIA", contra el Ministerio de Medio Ambiente; Confederación Hidrográfica del Jucar.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día seis de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra cuatro de resoluciones del TEAR, todas ellas de fecha 31 de mayo de 2002, integramente desestimatorias de las reclamaciones 46/10044/00, 16/144/01, 46/10046/00, 46/146/01, las tres primeras planteadas por los Sectores III, III-B y IV al VII, de la Comunidad de Regantes de Liria, contra una resolución de la Confederación hidrográfica del Jucar de fecha 4 de diciembre de 2000, aprobatoria de la tarifa de riego del sistema Hidráulico Jucar-Turia, subsistema canal principal Campo del Turia, para el ejercicio del año 2000; y la última planteada por el sector IV al VII de la mencionada comunidad, contra la liquidación nº 3654/2000, por importe de 22.243.293 Ptas girada por la Confederación, en aplicación de la resolución anterior aprobatoria de la tarifa.

SEGUNDO

Para una correcta determinación de las cuestiones a resolver, veamos seguidamente los temas que plantea la Comunidad recurrente, que sumariamente expuestos son los siguientes:

I).- Genéricos: Tarifas carecen de justificación y están inventadas; Los conceptos no se desglosan ni se justifican; la infraestructura es defectuosa, no se ha ejecutado conforme al proyecto y adolece de vicios constructivos importantes, de forma que es utilizada para el vertido de aguas de pozos privados; la acción administrativa de la confederación hidrográfica es inexistente.

II).- Específicos:

B).- Se desconocen los criterios que se utilizan para la amortización del conjunto de las obras correspondientes a los embalses de Benageber y Loriguilla Porque se desglosan dos veces los gastos correspondiente a su funcionamiento No se justifica porque se consideran correctos los porcentajes del 15 y el 50 % de los beneficios de laminación de avenidas.

Los coeficientes de reparto entre usuarios son irreales.

C).- Resulta inadmisible la distribución de los porcentajes de participación imputados a los diversos canales, "primero porque se desconoce el sistema y, segundo por ser inadecuado.

Inversiones: El canal de no se ha ejecutado conforme al proyecto; no se incluyen las reparaciones; hay conceptos no justificados No se tienen en cuenta los costos que soporta la comunidad en la reparación y reposición de canaletas.

D).- La aprobación de las tarifas de agua requiere una previa propuesta de la junta de explotación; también la aprobación por hacienda de los gastos repercutibles.

No hay coherencia entre las amortizaciones y las inversiones.

La formula que aplica para la amortización no es correcta Las superficies sobre las que se aplica la tarifa deben disminuirse por la renuncia de usuarios.

E).- No se han deducido de los gastos la parte correspondiente a los gastos de utilización de pozos privados de agua a causa de de la paralización de las obras del canal principal.

No se han tenido en cuenta los gastos que se producen como consecuencia de las interrupciones en el suministro de agua por roturas, obras de reparación, obras de limpieza Inejecución de lo que se denomina tercera fase, lo que motiva que muchos usuarios tengan que desarrollar sistemas alternativos de riego, cuando no tuberías para poder llevar el riego a sus fincas.

F).- Inversiones, y mas en concreto en lo que se refiere a las obras realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley de aguas, (942.354.908 Pesetas, a la comunidad se le esta imputando el coste correspondiente a un caudal instantáneo de 13'5 m 3/s, cuando realmente debería ser como máximo de 6 m 3/s.

G).- Por perdidas de agua del 40%, lo supone de una aparte el incremento de 15 % de los metros cúbicos de agua que ha solicitado cada comunidad, que al parecer se facturan; y de otra que no se tiene en cuenta para la elaboración de la tarifa.

H).- En lo que afecta al concepto de "gastos directos de mantenimiento y conservación del canal", "el coste del canal y las inversiones del embalse de Loriguilla no pueden imputarse al campo del Turia por tener el nivel de agua por debajo del canal principal y no hacer uso de el, y en lo que respecta al embalse de Benageber, debería repartirse entre todos los usuarios que hacen uso de él.

TERCERO

Como vemos las alegaciones de los actores son extensísimas cuantitativamente y, la mayor parte de ellas se refieren a puntos que necesariamente debieron ser objeto de las pertinentes pruebas periciales, (cuantificación de inversiones anteriores a la ley de Aguas, formulas aplicadas para las amortizaciones, incoherencia entre la amortización y la inversión, irrealidad de los coeficientes de reparto), de manera que la mayor parte de ellas, por no decir todas ellas, se han quedado en...

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