STSJ Canarias , 15 de Enero de 2004
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:66 |
Número de Recurso | 337/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 337/99 en el que interviene como demandante D. Imanol representada por la Procuradora Dña María del Carmen Bordón Artiles y como demandado Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado, Ayuntamiento de las Palmas representado por la Procuradora Dña Carmen Caballero Grillo codemandada Junta de Compensación Unidad de Actuación Manzana G3 (Luis Doreste Silva y 15 de noviembre) , versando sobre justiprecio, siendo 7.134.750 la cuantía del procedimiento.
Por Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de las Palmas de 28 de enero de 1999 se fija el justiprecio de finca no incorporada a la junta de compensación UA Manzana G 3.
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida.
La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La parte actora manifiesta que a) mediante Acuerdo del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria celebrado el 19 de diciembre de 1997 se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de las fincas no incorporadas a la Junta de Compensación Unidad de Actuación Manzana 6.3 (Luis Doreste Silva Quince de Noviembre)
acordándose al propio tiempo extinción y desalojo de los arrendatarios; b) el actor solicitó se efectuase la valoración para que se efectuase por el sistema de capitalización de la diferencia de rentas y que se le indemnizara en la cantidad de 7.134.750 pesetas por la extinción y desalojo ; c) el Jurado fija en 4.559 840 pesetas la cantidad que le corresponde por dicho concepto; d) entiende que el Acuerdo carece de motivación ya que no explica en qué se basa para aplicar el valor del metro cuadrado de la vivienda en alquiler, no dice de qué fuente obtiene lo que denomina "muestra de ofertas actuales de valores de alquileres"; e) los puntos que determinan la divergencia entre el Acuerdo y el informe emitido por el recurrente son : superficie de la vivienda arrendada,...
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