STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2003
Ponente | FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO |
ECLI | ES:TSJPV:2003:3421 |
Número de Recurso | 703/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 703/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 812/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a doce de Septiembre de dos mil tres.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 703/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 20 de Diciembre de 2001, que en reclamación 20-535/01, declaró la incompetencia de dicho Orden, por razón de la materia, para conocer de liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes en concepto de Tarifa T-3.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ACERALIA LARGOS PERFILES ZARAGOZA S.A. ,representado por el/la Procurador JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por Letrado.
Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.
I.
El día 15 de Marzo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN actuando en nombre y representación de ACERALIA LARGOS PERFILES ZARAGOZA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 20 de diciembre de 2001, que en reclamación
20-535/01, declaró la incompetencia de dicho Orden, por razón de la materia, para conocer de liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes en concepto de Tarifa T-3; quedando registrado dicho recurso con el número 703/02.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 573,95 euros.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare que el acuerdo recurrido es contrario a derecho acordando su revocación; y como consecuencia de la declaración de nulidad de la Orden Ministerial de fecha 30 de Julio de 1998, en lo relativo a la Tarifa T-3, acordada por la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª) de fecha 1 de Marzo de 2000, dictada en el recurso contencioso administrativo número 1.360/1998, se declare una vez más la nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3, practicadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes (San Sebastian), con derecho a la devolución de la cantidad entregada más los intereses correspondientes.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acordada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario este Tribunal.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26/05/03 se señaló el pasado día 28/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos que pesa sobre esta Sala.
II.-
El presente proceso contencioso administrativo revisa el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 20 de diciembre de 2001, que en reclamación 20-535/01, declaró la incompetencia de dicho Orden, por razón de la materia, para conocer de liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes en concepto de Tarifa T-3.
La sociedad mercantil que es parte recurrente, en base a varias Sentencia anteriores de esta misma Sala dictadas con fecha de 20 de Diciembre de 2.001 en autos 1399/2.000, 1.400/2.000 y 1.417/2.000 y 1.461/2.000, y de la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de Marzo de 2.000, sobre nulidad de la Orden Ministerial de 30 de Julio de 1.998, deduce pretensión de anulación del acuerdo y de las liquidaciones mencionadas, con derecho a la devolución de la cantidad ingresada más los intereses correspondientes.
En apoyo de dichas pretensiones, y sosteniendo la competencia de este Orden Jurisdiccional en razón de la verdadera naturaleza de la exacción discutida, con cita de todas esas sentencias, defiende el postulado fundamental de que las tarifas por servicios portuarios son autenticas Tasas sometidas al principio de reserva de ley, todo ello de conformidad con la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de Diciembre, sobre prestaciones patrimoniales de carácter público, y las consecuencias extraídas de ello por...
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