STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:14861
Número de Recurso1111/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J SENT. NÚM. 2761/00 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1111/99, interpuesto por DOÑA Susana contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 3 de Marzo de 1999 en Autos núm. 232/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora que venia prestando servicios para el SAS como ATS, tras periodo de excedencia voluntaria iniciado el 12.12.95, solicitó el reingreso el Provisional al Servicio Activo, el 1812.96 para ocupar plaza de tal categoría en la Zona Básica de Salud de Ubeda que le fue denegada en vía administrativa y tras agotar esta, previa a la judicial, interpuso demanda que le fue estimada parcialmente por el Juzgado Social nº 2 de Jaén, en su Sentencia de 22.1.98 que declaró su derecho al Reingreso Provisional al Servicio Activo en plaza de la Zona Básica de Salud dicha con efectos de 20.1.97, incluida la antigüedad, y al percibo de los salarios correspondientes en la cuantía relacionada en dicha Sentencia desde 23.1.97 , sentencia que se ejecutó en tales términos por resolución del Organismo de 30.4.98 y tomando posesión de la plaza la actora el 25.5.98.

SEGUNDO

Por escrito de 22.6.98, de la parte actora, se solicitó del Juzgado se dictase Auto que declarase no ajustado a Derecho su nombramiento para Reingreso Provisional de 25.5. 98 en plaza de la Zona de Ubeda al haber sido ofertada dicha plaza en concurso de traslado ¿anterior al Reingreso, decretando que sea adscrita a nueva plaza vacante en dicha zona que no hubiese sido ofertada, en tal concurso de traslados, que lo fue en Resolución de 10.12.97, BOJA nº 146 de 18.12.97 y por cuanto se le había expresado por el Administrador del Distrito que sería la primera desplazada tras la resolución del concurso y alegando al respecto, en tal escrito, sobre la inadecuación a derecho de la resolución de 30.4.98 que la concedió el Reingreso Provisional.

Obra dicho a escrito a los folios 91 al 93 de los Autos y se tiene aquí por reproducido.

En tal escrito se solicitaba también embargo para ejecución dineraria y costas de ejecución.

TERCERO

Por providencia de 8.7.98 se acuerda, al haberse suscitado cuestión incidental en la ejecución de la Sentencia dictada, de conformidad con el articulo 236 de la Ley de P. Laboral convocar a las partes a comparecencia y admitió la prueba documental propuesta en el escrito de la parte actora, se da aquí por reproducida, folio 93, así como la contestación dada a tal, folios 100- 102 de los Autos.

A la comparecencia no acudió el SAS y la parte actora se ratifico en su escrito planteando el incidente insistiendo en que su reincorporación se haga en plaza que no hubiese salido a concurso anterior a su reincorporación y que no se le había abonado en nóminas el complemento de destino y el específico contemplado en la sentencia.

CUARTO

En...

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