STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Abril de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:3254
Número de Recurso701/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 701/2001.

SENTENCIA Nº 545 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 701 de 2001, interpuesto por D. Sergio , representado por el Procurador D. Bernanrdo Borrás Hervás y defendido por el Letrado D. Santiago Beneyto Sanz, contra la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, inadmisoria de la alzada formulada contra la de 3 de junio de 1999, recaída en el expediente nº

RPP-99/384/AT, relativo a Tarifa G-5. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se evacuó el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de abril de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Sergio , representado por el Procurador D. Bernanrdo Borrás Hervás y defendido por el Letrado D. Santiago Beneyto Sanz, contra la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, inadmisoria de la alzada formulada contra la de 3 de junio de 1999, recaída en el expediente nº

RPP-99/384/AT, relativo a Tarifa G-5. El recurso de alzada ha sido inadmitido por cuanto el escrito de interposición ha sido presentado en criterio de la Administración, el 9 de julio de 1999, extemporánreamente, al no constar en el mismo el sello de fecha de la oficina de correo.

La parte actora funda su pretensión impugnatoria -que constituye el objeto del presente proceso- en la circunstancia de que el escrito del recurso de alzada sí se presentó dentro de plazo (concretamente el 5 de julio de 1999), aportando documental en ese sentido; así como la improcedencia de la tarifa G-5 recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisión del recurso de alzada por extemporaneidad del mismo, entiende esta Sala que es pertinente acoger la impugnación deducida y entender que el recurso de alzada fue presentado dentro de plazo, pues la parte actora acredita que presentó el mismo en el Servicio de Correos el 5 de julio de 1999 (sello fechador en la copia del escrito y resguardo de imposición del certificado) y ello no puede quedar desvirtuado por la circunstancia de que en el escrito que llegó por el meritado Servicio a la Administración no tuviera estampado el sello fechador, pues tal circunstancia -sobre ser un defecto imputable al Servicio de Correos y no al demandantes- no es ningún factor invalidante de la eficacia de la presentación en plazo en la Oficina de Correos.

En efecto, en tanto el artículo 38 de la Ley 30/1992 permite la presentación de escritos en las Oficinas de Correos, si la misma se acredita realizada dentro de legal plazo debe de tener plenos efectos, aun cuando la prueba de la fecha de presentación se realice por otro medio...

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