STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2394
Número de Recurso1076/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01285/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1076/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 22-9-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.285 En el Recurso de Suplicación número 1076/04, interpuesto por EULEN SEGURIDAD SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 31-7-03, en los autos número 101/03 , sobre DESPIDO, siendo recurrido OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, Juan María Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Juan María contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., GRUPO EULEN, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor y, con absolución de la codemandada OMBUDS, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada GRUPO EULEN, S.A. a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de 11 de febrero de 2.003 o el abono de una indemnización de 5.483,1 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor D. Juan María , con D.N.I. nº NUM000 , desde el 19 de junio de 2.000 ha venido prestando servicios de forma sucesiva por cuenta de las empresas SEGURIBER, SA, ESAVE, S.A. y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., en el centro de trabajo Alcázar de Toledo, dependiente del Museo del Ejército del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario bruto mensual de 1.460,83 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor fue inicialmente contratado por SEGURIBER, S.A. el día 19 de junio de 2.000 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el 18 de octubre de 2.000, continuando a partir de dicha fecha en la prestación de los mismos servicios. La contrata de dicho servicio de vigilancia terminó con la empresa mencionada el 31 de diciembre de 2.000, continuando el actor prestando servicios a partir del 1 de enero de 2.001 para la empresa ESAVE, S.A., Empresa de Seguridad Auxiliar de vigilancia, que se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de la anterior empresa. El actor con fecha 19 de junio de 2.001 celebró con ESAVE, S.A. contrato de trabajo por tiempo indefinido, finalizando la contrata de dicha empresa el 30 de junio de 2.001, y dado que la empresa OMBUDS Compañía de Seguros S.A concertó nueva contrata para el servicio de vigilancia del Alcázar de Toledo a partir del 1 de julio de 2.001, ésta se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de la anterior empresa, manteniendo al actor en la prestación de servicios con las mismas condiciones laborales en su totalidad. TERCERO.- Con fecha 30 de diciembre de 2.002 el actor recibió escrito de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito les notificamos que con fecha 31 de diciembre de 2002 causará baja en nuestra empresa pasando a depender de la sociedad Mercantil EULEN SEGURIDAD por ser ésta la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia del Museo del Ejercito de Madrid (Alcázar de Toledo), al cual está usted adscrito, quien a partir del día 1 de enero de 2.003 se subrogará en todos los derechos y obligaciones que usted tenía con nosotros. Sin otro particular, rogándole firme la copia del presente escrito como acuse de recibo del mismo, le saludamos atentamente." CUARTO.- La empresa OMBUDS, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. entregó a la empresa GRUPO EULEN, S.A. comunicación de que procederían a la subrogación entre otros trabajadores del actor, con motivo de la finalización de su contrato en los servicios de vigilancia en las instalaciones del Estado Mayor del Ejército. Dicha comunicación aparece a los folios 67 y 68 de las actuaciones, dándose por reproducida, en la que consta el sello de EULEN, S.A. (MADRID), sello que ha sido reconocido como perteneciente a dicha mercantil. QUINTO.- La empresa GRUPO EULEN, S.A. se negó a subrogarse en los derechos y obligaciones del empresario anterior, enviando un telegrama a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA con fecha 31 de diciembre de 2.002 del siguiente tenor literal: "MUY SRES. NUESTROS: POR LA PRESENTE LES COMUNICAMOS QUE EULEN SEGURIDAD NO VA A PROCEDER A SUBROGAR A LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE PRESTAN SERVICIO EN EL MUSEO DEL EJERCTIO DE TOLEDO, DEBIDO A QUE EL SERVICIO ADJUDICADO A ESTA EMPRESA NO COINCIDE CON EL PRESTADO POR USTEDES HASTA EL 31-12-2002, ESTO ES DEBIDO A QUE EL NUEVO SERVICIO ES PRESTADO POR VIGILANTES DE SEGURIDAD CON ARMA, CIRCUNSTANCIA QUE NO CONCURRÍA EN EL ANTERIOR SERVICIO Y DICHOS VIGILANTES DE SEGURIDAD NO CUENTAN CONLA HABILITACIÓN LEGAL Y CONVENCIONALMENTE NECESARIA PARA PRESTAR DICHO SERVICIO." Asimismo dicha empresa remitió a OMBUDS Compañía de Seguridad un fax el 30-12-2.002 del mismo tenor literal reseñado. SEXTO.- No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- La relación laboral del actor con las empresas demandadas se rige por el Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad de 2.002, 2.003 y 2.004. OCTAVO.- El actor comenzó a prestar servicios para otra empresa de seguridad el 11-2-2.003. El actor a fecha 31-12- 2.002 carecía de licencia de armas. NOVENO.- Con fecha 28 de enero de 2.003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeletas presentadas el 14-1-2.003, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad , así como del artículo 61 del Reglamento de Seguridad Privada , y de determinada jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por las representaciones letradas del actor y de la empleadora codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso que formaliza la empleadora recurrente se solicita la modificación del contenido del hecho probado quinto, de tal modo que el mismo quede finalmente, conforme a la siguiente redacción, literalmente ofrecida en su lugar: "La Empresa EULEN SEGURIDAD S.A. resultó adjudicataria en fecha 01/01/2003 de un servicio de vigilancia con arma. El actor había prestado servicios para la empresa OMBUDS en el Alcázar de Toledo en un servicio de vigilancia sin armas. EULEN SEGURIDAD S.A. comunicó a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD y al demandante que no procedía a su subrogación debido a que el nuevo servicio adjudicado a dicha empresa era distinto al anteriormente...

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