STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:1811
Número de Recurso2366/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Responsabilidad Patrimonial en acuerdo de fecha 22 de octubre de 1997.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de Abril de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 2366/97 interpuesto por Doña Regina representada por la Procuradora Doña Beatriz Dominguez Cuesta y defendido por el Letrado Don Javier Ortiz de Zarate contra el acuerdo de 22 de Octubre de 1997 de la Junta Administrativa de Cueva de Sotoscueva (Burgos),por el que se acuerda desestimar la reclamación formulada en reclamación de indemnización por la muerte de varias cabezas de ganado vacuno por electrocución de la red de conducción de energía eléctrica propiedad de la Entidad Local, habiendo comparecido como parte demandada la JUNTA ADMINISTRATIVA DE CUEVA DE SOTOSCUEVA representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don José María Arrimadas Saavedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de Diciembre de 1997.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de Febrero de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimandose íntegramente esta demanda se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por el funcionamiento anormal de un servicio público y se le condene al pago de 525.000 pesetas más los intereses legales por la lesión sufrida en sus bienes y derechos y en consecuencia se anule el acuerdo de la Junta Administrativa de Cueva de Sotoscueva de fecha 22-10-97 desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de muerte de cabezas de ganado vacuno ,condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por la misma , así como al pago de las costas de este recurso".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de Marzo de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de Febrero de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RIMERO- El día 25 de Mayo de 1994 murieron tres vacas propiedad de la recurrente que se identifican con los números Bu 88130, Bu 88186 y Bu 88190, mientras pastaban en una finca asimismo propiedad de la recurrente. En el certificado veterinario oficial se hacía constar como causa de la muerte "la electrocución sufrida al contactar con un cable eléctrico tendido en el suelo del prado donde pacían".

Por tales hechos se cursó denuncia ante la Guardia Civil de Espinosa de los Monteros , siguiendose ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Villarcayo Diligencias Previas con el nº 570/94, dictandose el 22 de Septiembre de 1994 auto por el que se decretaba el archivo de las actuaciones por considerarse que los hechos no revestían carácter penal , dejando expédita la via civil para la reclamación de la indemnización correspondiente.

Posteriormente se interpuso demanda de juicio civil ante el Juzgado de primera Instancia de Villarcayo, dando lugar a los autos 236/95, en los que se dictó sentencia el 2 de Septiembre de 1996 por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Regina y se condenaba a pagar a la Entidad Local Menor de Cueva de Sotoscueva la cantidad de 525.000 en concepto de indemnización.

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior se dictó otra por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , el 24 de Febrero de 1997, dictada en el Rollo de Apelación nº 77/1997 por la que se apreciaba de oficio la falta de jurisdicción de los órganos del orden civil para el conocimiento de la cuestión planteada.

Iniciandose , en base a lo anterior, la presente via jurisdiccional contencioso administrativa, en la que alega la recurrente que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 30/92 para que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada.

Por la demandada se opone el no ser titular de la línea eléctrica de baja tensión ni haberse servido de ella y que la responsabilidad en su caso será de los abonados o de Iberdrola S.A., negando que la causa de la muerte de los animales sea la electrocución .

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, procede señalarse que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de expropiación forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106,2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho Social y Democrático (Art. 1 Const.) y se desarrolla en los ...

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