STSJ Castilla y León , 1 de Febrero de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:660
Número de Recurso389/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de Febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 389/99 interpuesto por Doña Alicia representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrada Doña Francisca Hermida Alberdi contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 23 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 5/262/1998 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Avila de 6 de abril de 1998 por el que se impone a la recurrente una sanción tributaria por importe de 370.989 pesetas por dejar de ingresar en periodo reglamentario parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 1996, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de mayo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de julio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare que no es ajustada a derecho la imposición de sanción alguna.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de septiembre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de enero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 23 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 5/262/1998 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Avila de 6 de abril de 1998 por el que se impone a la recurrente una sanción tributaria por importe de 370.989 pesetas por dejar de ingresar en periodo reglamentario parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 1996.

Funda la recurrente la impugnación de la resolución recurrida en la falta de culpabilidad e intencionalidad defraudadora siendo un mero error por la difícil interpretación de la norma.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones vienen motivadas porque al declarar el ejercicio 1996 del IRPF...

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