STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:13748
Número de Recurso5804/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5804/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7619/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 1711/2001 y siendo recurridos Instalaciones Clima Calor, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda planteada por Andrés el contrario INSTALACIONES CLIMA CALOR SL en reclamación sobre despido y declarar la procedencia del despido, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Andrés con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 16 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo un salario mensual de 179.741 pts con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 16 de diciembre de 2001 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado específicándose como objeto del mismo "para la instalación de calefacción debido a incremento de obras de nueva construcción"; dicho contrato fue objeto de una primera prórroga y con posterioridad el 16 de septiembre de 2000, las partes acordaron su conversión en indefinido.

TERCERO

El 4 de diciembre de 2001 el trabajador envió telegrama a la empresa en el que "solicitaba readmisión tras despido verbal efectuado el 19 de diciembre de 2001". El 13 de diciembre de 2001 la empresa envió telegrama al actor que este recibió el 17 de diciembre de 2001, en contestación al anterior de 4 de diciembre de 2001, en el que manifiesta que nunca se le ha despedido, y que para proceder a la readmisión debe aportar documentación acreditativa de que ha recobrado la libertad y desde que fecha.

CUARTO

El 22 de diciembre de 2001 la empresa notificó al trabajador burofax en el que se le comunicaba "que el día 18 de diciembre de 2001, hemos recibido el certificado de prisiones de la Generalitat donde consta que Ud. permaneció en prisión hasta el 15 de noviembre de 2001.

Siendo la citada situación suspensiva de la relación laboral y según su regulación prevista por el art. 45.1.g), con la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo el día laborable siguiente a su libertad y resultando que Ud. solicitó la readmisión por telegrama cursado el día 4 de diciembre de 2001, su solicitud debe considerarse tardía y constituir verdadera dimisión del trabajador y su falta de asistencia, abandono extintivo del contrato de trabajo a tenor del art. 49.4 del E.T."

QUINTO

El actor permaneció en prisión en el centro Penitenciario y de rehabilitación de Barcelona C.P. Homes Barcelona del 27 de octubre de 2001 al 15 de noviembre de 2001. El demandante había sido detenido junto con un hijo del empresario.

SEXTO

El trabajador junto con su ex novia el día 19 de noviembre de 2001 por la tarde se personó en la empresa para solicitar su readmisión, negándose el empresario a readmitirle, y manifestándole verbalmente que quedaba despedido.

SÉPTIMO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

OCTAVO

El trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el l19 de noviembre de 2001 con el resultado de intentado sin efecto el 11 de enero de 2001".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, calificando el despido como procedente, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR