STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:5639
Número de Recurso1488/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1488/98 Letrado D. Jesús TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 591 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1488/98, interpuesto por D. Jesús , Letrado que actúa en su propio nombre, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare ajustada a Derecho la declaración del IRPF presentada por el recurrente por el ejercicio 1993 y también por los ejercicios 1992 y 1994, así como que se rectifiquen de oficio por la AEAT las declaraciones de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 con la reducción de la base imponible procedente en virtud de las cantidades abonadas por alimentos en los referidos ejercicios, con devolución de la cantidad indebidamente ingresada de 112.405 pesetas más los intereses legales que correspondan, condenando en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, por importe de 112.405 pesetas.

El actor presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, reduciendo de la base imponible regular por el concepto de pensión a su ex- cónyuge la suma de 317.911 pesetas, reducción que no fue admitida por la Administración Tributaria por entender que dicha suma se había satisfecho en concepto de alimentos en favor de los hijos y no como pensión compensatoria para el ex-cónyuge.

SEGUNDO

Es de aplicación al presente caso el artículo 71.2 de la Ley 18/91, de 6 de junio, a cuyo tenor la parte regular de la base imponible se reducirá en el importe de "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y...

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