STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:544
Número de Recurso1032/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 188/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 528/00 SOCIAL TRES DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1032/01, interpuesto por AZUCARERAS REUNIDAS DE JAEN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAEN en fecha 5.2.2001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SINDICATO GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (AZUCARERAS) en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14.03.2001, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el actor, condenando a la empresa demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades: A Francisco , 101.388 pts; a Juan Luis , 118.416 pts; a Ramón 94.320 pts; a Marcelina , 105.204 pts; a Constantino , 97.308 pts; a Jose Miguel , 112.908 pts.; a Gabriel , 113.664 pts.; a Jesús Carlos , 107.472 pts.; a Lázaro , 101.076 pts.; a Alexander , 103.812 pts; a Sebastián 94.440 pts.; a Ernesto , 96.864 pts.; A María Dolores , 131.736 pts.; a Juan Antonio 97.308 pts.; a Rodolfo , 97.188 pts.; a David , 126.792 pts; a Luis Angel 97.188 pts; a Jon , 97.188 pts; a Alonso , 101.400 pts; a Jose Ignacio , 116.016 pts; a Guillermo , 133.776 pts; a Miguel Ángel 104.952 pts; a Valentín , 101.040 pts; a Iván , 116.232 pts; a Darío 114.132 pts; a Juan Manuel 110.292 pts; a Ricardo 103.812 pts; a Gerardo 94.332 pts; a Alfonso 97.416 pts; a Jose Pablo 109.536 pts; a Marcelino 118.416 pts; a José 99276 pts; a Cristobal 112.644 pts; a Juan Pedro 99.270 pts; a Jose Ramón 100.848 pts; a Lucas 97.308 pts; a Eusebio 118.536 pts; a Alberto 120.600 pts; a Luis Francisco 118.200 pts; a Simón 118.884 pts; a Octavio 97.188 pts; a Ignacio 103.932 pts; a Sofía 94.548 pts; a Salvador 118.596 pts; a Miguel 97.308 pts; a Hugo 115.512 pts; a Enrique , 116.304 pts; a Benjamín 113.328 pts; a Agustín 119.448 pts; a Juan Alberto 101.400 pts; y a Federico 121.296 pts; cantidades que no serán incrementadas con el 10% de interés anual por mora, por ser la cuestión litigiosa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores todos ellos pertenecientes al Sindicato Grupo de Trabajadores Independientes de Azucareras, son trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada Azucareras Reunidas de Jaén S.A., con la antigüedad, categoría y salario que se dice en la demanda.

  2. - Que por la empresa por carta remitida el 8.10.99, se les comunicó debían presentarse en la fábrica los días 14 y 15 de dicho mes, en las oficinas de la factoría, para firmar los correspondientes partes de alta en la Seguridad Social y en el Libro de Matrícula, para la incorporación a sus respectivos puestos de trabajo ante el inicio de la campaña de molturación de la remolacha, y personados los actores en dichos días, se les informó después de la firma de los partes de la Seguridad Social y Libro de Matrícula que no se iniciaría la campaña de molturación se iniciaría el día 20 de octubre, lo que se comunicó al Comité de Empresa, y por este, y la empresa telefónicamente al resto de los actores quienes fueron dados de alta en la Seguridad Social con fecha 20.10.99.

  3. - Que en 20 de octubre se personó en la empresa el primer turno de trabajo de todos los...

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