STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:1535
Número de Recurso1006/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 444/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de abril del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1006/1997, en el que intervienen como demandante la entidad mercantil CHEMICAL TÉCNICA CONTINENTAL, S.L., representada por la Procuradora Doña Palmíra Abengochea Vistuer, asistida de Letrada y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre suspensión de providencia de embargo; siendo la cantidad de 3.930.0006 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 4 de febrero de 1997, dictada en la Reclamación N°- 35/3.362/96, por el Concepto de Denegación de suspensión, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO

1°.- El 10 de septiembre de 1.996 la citada oficina gestora dictó acuerdo denegando la suspensión que había pretendido el interesado de diligencia de embargo, en el recurso de reposición n°-E960314684, por importe de 3.930.006 pesetas. En el citado acuerdo se deniega la suspensión pretendida al no haber aportado el interesado la garantía necesaria para entenderla acordada conforme a lo dispuesto en el art. 75 del R.D. 391/1.996 ...ESTE TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, reunido en Sala de Suspensiones y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad de la providencia de embargo de bienes inmuebles por haber sido compensada la deuda tributario.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que por la que declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la suspensión pretendida por la entidad recurrente al no haber aportado el interesado la garantía necesaria para entenderla acordada conforme a lo dispuesto en el art. 75 del R.D. 391/1.996 . Y cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: 1.- La mercantil recurrente es una empresa dedicada a la venta de productos químicos usados en limpieza, conservación de edificios, etc. En el desempeño de su actividad empresarial trabaja con numerosos Ayuntamientos que, por desgracia, no cumplen con presteza sus obligaciones de pago. Como consecuencia de ello, esta parte dejó de ingresar a la Hacienda Pública en el ejercicio de 1.994 la cantidad de 2.060.059.- ptas. II.- En fecha 15 de noviembre, el apoderado de esta mercantil, deseosa de cumplir con sus obligaciones fiscales, mantuvo una conversación telefónica con Dª. Inmaculada -de la Dependencia de Recaudación de las Palmas-, en la que le manifestó las dificultades financieras de la mercantil, y le ofreció como medio de pago el ceder los créditos que tenían de otras Administraciones Públicas. Que, en ese mismo día, envió un fax a la Sra. Inmaculada , junto con el que se acompañaba la relación de Clientes- Administraciones Públicas deudores de esta mercantil, e importe de dicha deuda. Se adjunta copia del mismo como Documento Número 1.111.- Como resultado de dicho acuerdo sobre la forma de pago de la deuda tributario, la Delegación de Hacienda de Las Palmas, en fecha 21 de noviembre de 1.994, remitió comunicaciones a los Ayuntamientos de Santa María del Páramo -León-, Puerto Real -Cádiz-, Olvera -Cádiz-, San Martín del Rey Aurelio -Asturias-, Brenes -Sevilla-, en el que les comunicaba el embargo de los créditos que tuviesen con la mercantil recurrente. Se aporta copia de dichos comunicados, como Documento Número Dos. IV.- Posteriormente, en fecha 29 de ese mismo mes de Noviembre, se recibe por fax una comunicación de D. Abelardo , Dependencia de Recaudación de la Delegación de Las Palmas, en la que se comunica el embargo de los créditos a los Ayuntamientos anteriormente reverenciados, y se añade la Escuela-Taller de Utrera y el Hospital Universitario de Valme -Sevilla-. Se adjunta original de dicho fax como Documento Número Tres. En dicho fax se nos decía que teníamos que requerir a dichos deudores al pago a la Delegación de Las Palmas. V.- En respuesta de dicho requerimiento se enviaron cartas a dichas Entidades en las que se le comunicaba la cesión de dichos créditos, al mismo tiempo que se les relacionaban las facturas pendientes de pago con su importe y vencimiento. Se adjunta copia de algunas de esas cartas, toda vez que las originales fueron enviadas a sus destinatarios, como Documento Número Cuatro. Destacar que copias de algunas cartas que se han perdido como consecuencia de un incendio que sufrió esta empresa hace un par de años. Se acompaña como Documento Número Cinco copia de la denuncia que se presentó en la Guardia Civil como consecuencia de dicho incendio. VI.- Que en dicho momento el importe de la deuda, reconocido por la Hacienda Pública, era de 2.544.197.- ptas., incluido recargo de apremio y costas.

VII.- En fecha 30 de noviembre se hace un ingreso a favor del Departamento de Recaudación de Las Palmas por importe de 50.000.- ptas. A dicho ingreso le siguen otros dos efectuados en fechas 20- 12-94 y 2-1-95, de importes 50.000.- y 450.000.- pesetas. Se adjuntan originales de ingreso como Documento Número Seis. VIII.- Que el importe de los créditos cedidos por esta mercantil a la Hacienda de Las Palmas es de 2.228.146.- pesetas, desglosadas de la siguiente forma: Ayuntamiento Puerto Real -Cádiz- 956.638.- Ayuntamiento de Brenes -Sevilla- 359.704.- Ayuntamiento de Olvera - Cádiz- 246.301.- Hospital Universitario de Valme -Sevilla- 81.170.- Escuela Taller de Utrera -Sevilla- 258.647.- Ayuntamiento de San Martín Rey Aurelio -298.586.- Asturias- TOTAL 2.228.146.- Sumando el importe ingresado en metálico, 550.000.-pesetas al importe de los créditos cedidos, 2.228.146.- ptas., tenemos un total de 2.778.146.- ptas., que superaba ampliamente el adeudado de 2.544.197.- pesetas, por lo que esta mercantil entendía que ya había satisfecho sus obligaciones fiscales, máxime cuando ya, a finales de febrero de 1.995, se recibe una notificación de la Delegación de Canarias, en la que se comunicaba el cobro de 160.437.- pesetas de la Escuela Taller de Utrera, que no sólo es reafirmada, sino que dicho importe es elevado por dicho Ayuntamiento en la carta que se nos envía en fecha 4 de mayo de 1.995, y en la que se reconoce el pago de 222.077.- ptas a la Hacienda de Las Palmas. Se adjuntan originales de dichas notificaciones como Documentos Números Siete y Ocho. IX.- Entre los meses de agosto y septiembre de 1.995, no se puede precisar la fecha exacta al no disponer del correspondiente sobre, se recibe una Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles de la Agencia Tributarla, Delegación de Las Palmas, por los importes ya debidos más intereses, recargos, etc., etc., que ascienden a 3.930.006.- pesetas. Se adjunta dicha notificación como Documento Número Nueve. Como importe ingresado a cuenta sólo descuentan 439.425.- ptas., cuando sólo de los ingresos en metálico ya se habían ingresado 550.000 pesetas. X.- Que, como respuesta a dicha Providencia, esta mercantil, en toda su buena fe, vuelve a enviar a la Delegación de Las Palmas relación de clientes-Administraciones Públicas deudoras, con detalle de las facturas, fecha de las mismas e importe. Se adjunta copia de dichas relaciones como Documento Número Diez. XI.- Que se vuelve a recibir en Agosto de 1.996 una diligencia de embargo de bienes inmuebles, contra la que se presenta un recurso en fecha 30-8-1.996, y en que se manifiesta que ya se ha pagado por cesión de créditos-compensación. Documentos Números Once y Doce. XII.- Dicho recurso es desestimado por extemporáneo en fecha 1 de octubre, siendo comunicada la no procedencia de la suspensión en fecha 23 de septiembre. Documento Número Trece.

XIII.- Contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles y la no concesión de la suspensión se interpone Reclamación económico- administrativa en fecha 18 de octubre, reclamación que es desestimada en fecha 19 de febrero de 1.997. Documento Número Catorce. XIV.- Contra ella se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo. COMPENSACIÓN. El artículo 68 de la Ley General Tributaría dice que las deudas tributarías podrán extinguirse total parcialmente por compensación, lo que significa que, dentro de las formas de extinción de la deuda tributaría, se encuentra la compensación de créditos. A lo largo de toda la documentación que se aporta con la presente demanda se demuestra cómo una empresa con dificultades financieras debidas en gran parte a...

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