STSJ Andalucía 1167/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2004:2567
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1167/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1.167/2004

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.986/03, interpuesto por Dª. María Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 9 de Julio de 2.003 en Autos núm. 365/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Dolores en reclamación sobre cantidad contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Julio de 2.003, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Dolores , viene prestando sus servicios con la categoría profesional de A.T.S., para el Servicio Andaluz de Salud en los servicios que la demandada posee en Granada, con el carácter de plaza en propiedad.

  2. - La parte actora durante el año 2.001 prestó sus servicios por un total de 501 horas. Durante el año 2.002, prestó sus servicios por un total de 987 horas. En esos años la parte actora prestó sus servicios en turno rotatorio.

    La jornada teórica anual que correspondía realizar a la parte actora teniendo en cuenta el turno y ponderando lo trabajado según los certificados aportados por la demandada, en el año 2.001 era de 1.017 y en el año 2.002 era de 1.016, ello sobre la base de una jornada neta anual de 1.483 horas (deducidos los 6 días de libre disposición) para el turno rotatorio y de una jornada neta anual de 1.450 horas (deducidos los 6 días de libre disposición) para el turno nocturno.

  3. - El valor de la hora del Complemento de Atención Continuada modalidad C en régimen de jornada completa correspondiente al año 2.001 era de 25'66 ?, y la del año 2.002 asciende a 26'88 ?.

  4. - El Acuerdo de 27 de diciembre de 1.999 (B.O.E. Junta Andalucía nº 15, 8-2-2.000, pág. 1.614), con las Organizaciones Sindicales sobre retribución y jornada del personal dependiente Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2.000-2.002, que a su vez ratificaba el Acuerdo de fecha 28 de octubre de 1.999 de la Mesa Sectorial de Sanidad entre el S.A.S. y Organizaciones Sindicales (CEMSATSE, CC.OO., U.G.T. y CSI-CSIF), sobre adecuación de retribución y jornadas del personal dependiente del S.A.S., estableció: "Cuarto.- La reducción de la jornada laboral a 35 horas es un compromiso del Gobierno Andaluz en su estrategia de generación de empleo". En este sentido, se fija una jornada máxima de 1.582 horas para el turno diurno y de 1.483 y 1.450 horas, respectivamente, para los turnos rotatorios y nocturnos, estableciéndose lo reducción de la jornada con anterioridad a la finalización del ejercicio 2.002.

    En el anexo al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 1.999, se especificaba que el inicio de la adecuación de la jornada sería:

    - Turno diurno a partir de 1-1-2.000, debiéndose haber desarrollado antes del 1 de junio de 2.000.

    - Turno rotatorio y nocturno, a partir de 1-1-2.001.

    En los tres casos son laborables 226 días anuales (366 días menos: 48 domingos, 48 sábados, 30 días de vacaciones y 14 festivos).

    El valor en horas de los días de libre disposición el S.A.S. lo cifra en 7 horas/día para el turno de mañana -1.582/226- (total 42 horas), en 6'74 horas/día en el turno rotatorio -1.483/226- (total 40 horas) y en 6'41 horas/día para el turno de noche -1850/226- (total 38 horas).

    Las noches se desarrollan en 10 horas de trabajo y las mañanas y las tardes resto en 7 horas de trabajo.

    Se venía asumiendo que cada dos meses se generaba el derecho a disfrutar de 1 día de libre disposición, un total de 6 días al año, en proporción por tanto al tiempo trabajado.

  5. - En fecha 15 Mayo 2.000 el Director General de Personal y Servicios mediante comunicación a todos los Hospitales, Distritos y CRTS del S.A.S., relativa a la aplicación de la jornada de 35 horas semanales al turno diurno refirió "que en el cómputo de la jornada laboral anual máxima de 1.582 horas están incluidos los seis días de libre disposición que el personal puede solicitar, en función de las necesidades del servicio, por lo que su disfrute se contabiliza como jornada efectivamente trabajada".

    Ello supone que la jornada anual del turno diurno descontando las 42 horas que corresponden a los seis días de libre disposición sería de 1.540 horas (44 semanas por 35 horas semanales).

    A raíz de la implantación de la nueva jornada laboral para el personal de los turnos rotatorio y nocturno a partir del 1 de Enero de 2.001, por el Secretario de la Federación de Sindicatos de Sanidad de Andalucía de la Confederación General del Trabajo, se solicitó al Director General de Personal y Servicios del S.A.S. aclaración sobre la interpretación y aplicación del expresado Acuerdo a dicho personal, respecto al reconocimiento también para éstos de los seis días de libre disposición como jornada efectiva.

    Así, con relación al personal adscrito al turno rotatorio y nocturno, por escrito de fecha 6 de Febrero de 2.001, el indicado Director General de Personal y Servicios, respondió: "El cálculo de la jornada laboral anual máxima para los turnos rotatorios y nocturnos, se ha realizado teniendo en cuenta el derecho al disfrute de los seis días de libre disposición, habiendo sido descontados del cómputo global, quedando por tanto el turno rotatorio con una jornada anual de 1.483 horas y el turno nocturno con 1.450 horas".

    El Acuerdo adoptado fue que la jornada máxima anual quedaba fijada en: 1.582 horas para el turno diurno, incluidas las 42 horas de los 6 días de libre disposición; en 1.483 horas para el turno rotatorio excluidos los días de libre disposición; y en 1.450 horas para el turno nocturno excluidos los días de libre disposición. En los tres casos la jornada semanal neta es igual o inferior a las 35 horas de trabajo semanales: 35 horas semanales para el turno diurno; 33'70 horas semanales para el rotatorio y 32'95 horas semanales para el nocturno (1.540/44 = 35; 1.483/44 = 33'70; 1.450/44 = 32'95).

    El Sindicato interpuso demanda de Conflicto Colectivo en reconocimiento del derecho de los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno al disfrute de los seis días de libre disposición incluyéndolos como trabajo efecto dentro de la jornada máxima anual establecido...

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