STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2735
Número de Recurso1121/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00606/2000 ROLLO N° RSU 1121 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7.4.98, dictada en los autos de juicio n° 702/95 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Marcelino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La parte actora, nacida el 28.10.47, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, al trabajar por cuenta ajena con categoría profesional de guardían de obras de construcción. 2°).- Inició proceso de ILT el 3.12.86, y tras el agotamiento del período a situación de invalidez provisional. 3°).-Que inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en fecha 9.6.95 le denegó al actor, por no ser sus lesiones constitutivas de invalidez, habiéndose agotado la vía administrativa. 4°).- La base reguladora asciende a 60.549 pesetas y la fecha de efectos económicos es la de 18.4.95. 5°).-La parte actora padece mielopatía cervical espondilótica. 6°).-La secuela descrita le impide andar por terrenos irregulares con normalidad, la deambulación prolongada y mantener actitudes de bipedestación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda de D. Marcelino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, grado de Total con origen en enfermedad común; y en su consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de la base reguladora de 60.549 pesetas, mas los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 18.4.95".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión guardián de obras de construcción, y lo declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer mielopatía cervical espondilótica que le impide andar por...

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