STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:14271
Número de Recurso1626/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1626/96 Partes: D. Javier C/ CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUÑA Codemandados: JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEBARCELONA y D. Alonso SENTENCIA N° 1036 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1626/96, interpuesto por D. Javier , representado y defendido por él mismo, contra EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUÑA, representado por el Procurador D. JOSÉ PUIG OLIVET y defendido por el letrado D. FRANCISCO MUÑIZ MENERO. Han sido codemandados: LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA y D. Alonso , el primero representado por el Procurador D. JORGE MARTORELL PUIG y defendido por el letrado D. VICENTE CASTAN GOMEZ y el segundo que en su calidad de abogado ejerció su propia representación y defensa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 23-9-96, en relación por el concepto de imposición de 15 días de suspensión en el ejercicio de la profesión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos; se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 8 de octubre de 1997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitada por la parte codemandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el ocho de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Abogado que actúa en su propio nombre, impugna la resolución del Il.lustre Consell de Col.legi d'Advocats de fecha 23 de septiembre de 1996, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la anterior resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Il-lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona, en expediente disciplinario núm. 553/94, por la que se impuso al demandante una sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de su profesión por la comisión de una falta tipificada en el...

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