STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:5196
Número de Recurso522/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso núm 522/2001 S E N T E N C I A núm 302 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María Pilar Martín Coscolla D. Manuel Taboas Bentanachs Barcelona, a veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, RETEVISIÓN MOVIL S.A., representada por el Procurador/a D/Dª CARMEN FUENTES MILLAN, y TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A., representada Procurador/a D/Dª

FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT; como parte demandada, el Ayuntamiento de LA SEU D'URGELL, representada Procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS; sobre urbanismo - gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell de 7.5.2001 por el que se acordó ampliar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, al otorgamiento de licencias "de todas las antenas (telefonía, telefonía móvil, radio, radiocomunicación, ...), excepto las particulares de recepción de señal de televisión", al amparo del artículo 40 del Decret Legislatiu 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 7.4.2004, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell de 7.5.2001 por el que se acordó, entre otros extremos, ampliar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, al otorgamiento de licencias "de todas las antenas (telefonía, telefonía móvil, radio, radiocomunicación, ...), excepto las particulares de recepción de señal de televisión", al amparo del artículo 40 del Decret Legislatiu 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo.

Mediante el acuerdo impugnado se amplió a todo el término municipal (art. 118 .2 del Reglamento de Planeamiento) la suspensión de licencias de parcelación, edificación y derribo acordada en anterior acuerdo municipal de 2.4.2001 con relación a concretos ámbitos territoriales del término municipal, y, además, a las licencias "de todas las antenas (telefonía, telefonía móvil, radio, radiocomunicación, ...), excepto las particulares de recepción de señal de televisión", estando en trámite trabajos de revisión del Plan General de Ordenación (BOP 31.12.1998). Esta Revisión del Plan General de Ordenación fue aprobada inicialmente por acuerdo de 2.7.2001.

SEGUNDO

La norma de cobertura del Acuerdo aquí impugnado es el art. 40 del Decret Legislatiu 1/1990 , Texto Refundido de disposiciones legales en materia urbanística vigentes en Cataluña, según el cual "1. Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento general, especial, parcial o de los estudios de detalle pueden acordar, con la finalidad de estudiar la formación o bien la reforma, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación y del derribo, en ámbitos determinados.- 2. Los efectos de esta suspensión no pueden durar más de un año.".

Este precepto da cobertura a la suspensión del otorgamiento de licencias de edificación o de obras, cuya temporalidad resulta del mismo precepto. Carece de fundamento alegar que la suspensión impugnado se acordó por tiempo indefinido. Además, no se está en el supuesto de ampliación del plazo de suspensión regulado en el artículo 42.2 del Decret Legislatiu 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo.

No es de aplicación al caso, por razones territoriales, el art. 68 .5 de la Ley 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona , ni, por razones temporales, el art. 70 .1 de la Llei 2/2002, de Urbanismo de Cataluña .

No podrá prosperar la alegación actora de falta de motivación del Acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias, por cuanto de forma expresa se dice en él mismo que la suspensión se acuerda por razón de posibles perjuicios de orden paisajístico, sanitario, ambiental y/o urbanístico, estando en tramitación la revisión del Plan General de Ordenación, tal como consta en el acuerdo cuyos ámbitos territorial y material amplía el aquí recurrido. El estudio de la revisión del planeamiento queda acreditada y con ella, la proporcionalidad de la medida en orden a asegurar la efectividad del nuevo planeamiento. La actora no ha desvirtuado en modo alguno esta resultancia del Acuerdo impugnado en relación con el anterior Acuerdo cuyos ámbitos territorial y material amplía. Por otra parte, carece de fundamento normativo la alegación de que la falta de la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento priva de motivación a la suspensión recurrida, por cuanto basta que se acredite el estudio de la reforma --aquí revisión-- de un instrumento de planeamiento -- aquí, del Plan General de Ordenación--.

La actora, además, alega que la suspensión de las licencias de instalación de antenas no tiene cobertura en el transcrito artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia...

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