STSJ Canarias , 5 de Diciembre de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:4452
Número de Recurso767/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 767/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 1098

RECURSO Nº 767/1998.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de diciembre de dos mil uno.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 767/98, tramitado por el procedimiento ordinario que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Clemente , que actúa representado y dirigido por el letrado Sr. Cova Barroso, siendo Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BRE_A ALTA (La Palma), versando sobre impugnación de la Resolución de 6 de marzo y 17 de abril de 1998, disponiendo la suspensión inmediata de las obras sitan en el camino los Brezos n_ 24, y designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés; ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta del expediente administrativo, que la Policía Local del Ayuntamiento demandado, por medio de oficio de 18 de febrero de 1998, comunicó al Sr. Alcalde Presidente de la villa, la realización de obras de ampliación de la vivienda del recurrente en unos 30 m², en la zona de camino Los Brezos n_24, sin contar con licencia municipal.

El técnico municipal, siguiendo lo ordenado por la alcaldía (visita de comprobación), informó sobre la realización de las obras consistentes en construcción de un volumen de unos 30 m² de superficie construida junto a una vivienda existente. Se ubican en suelo urbanizable programado (Palmasol II), careciendo de preceptiva licencia municipal, proponiendo la adopción de medidas en materia de legalidad urbanística prevista en los artículos 20, 21 y 24 de la ley 7/1990.

El 6 de marzo de 1998, la alcaldía dicta decreto disponiendo la suspensión inmediata de las obras, con requerimiento para que solicite licencia en el plazo de un mes apercibiéndole, en caso contrario, de proceder a su demolición.

El recurrente formula alegaciones (recurso ordinario) el 21 de marzo de 1998, refiriendo, sucintamente, el haber solicitado licencia el 12 de febrero de 1996 (para "obras menores consistentes en reparación de suelos, paredes, tejados, donde sea necesario construcción de un acceso interior a la parte de dos pisos") acompa_ando memoria descriptiva y planos, entendiendo, por cuanto el Ayuntamiento no resolvió dentro de plazo, la existencia de un acto presunto estimatorio de su solicitud. Descalifica el informe técnico emitido, se_alando que la volumetría preexistía por lo que resulta erróneo desde su comienzo.

La Oficina Técnica Municipal emite nuevo informe el 21 de marzo de 1998, se_alando -por lo que al caso interesa- que con la solicitud de 1996 no se acompa_ó proyecto, y que las obras objeto de la resolución de 6 de marzo no coincidían con las referidas en la petición de licencia 12 de febrero de 1996, si no que siendo obra de nueva planta requería necesariamente la presentación de un Proyecto Técnico.

A_ade que la obra se lleva a cabo en suelo urbanizable programado sin plan parcial aprobado, estableciendo el artículo 126 del PGOU, que el derecho a edificación sólo puede ser ejercitado una vez que el Plan General haya sido debidamente desarrollado por medio del Plan Parcial.

Finalmente, el 17 de abril de 1998, remitiendo a la parte a la vía jurisdiccional como se le anunciaba en la resolución de 6 de marzo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la...

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