STSJ Canarias , 27 de Junio de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:2537
Número de Recurso2067/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 2067/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 629 Recurso nº 2067/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Rubén , D_ Andrea y D. Esteban , representados por el Procurador Sr. Ojón Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Juan Carlos Hernández; como administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Sanidad y Consumo, representada y dirigida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre la impugnación de la Resolución de 3 y 5 de noviembre de 1998, desestimando recursos ordinarios y confirmando sanción de suspensión de empelo y sueldo; siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los demandantes antes mencionados, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad de los acuerdos sancionadores recurridos.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resoluciones de 28 de junio de 1998, el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, se impuso a los recurrentes sanciones de seis y tres meses de suspensión de empleo y sueldo. Interpuestos recursos de ordinarios para ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de 3 de noviembre de 1998 (respecto de D_ Andrea) y 5 del mismo mes y a_o (D. Rubén -se aclara por medio de Orden de 3/12/1998- y D. Esteban), fue desestimado, confirmando la sanción impuesta por la comisión de una falta grave a D. Rubén , definida en el apartado b)

del punto 3_ del artículo 66 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (tres meses de suspensión de empleo y sueldo), y de dos faltas graves a D. Esteban y D_ Andrea , apartados b) y e) del punto 3 del artículo 66 antes citado (seis meses de suspensión de empleo y sueldo) -falta injustificada de asistencia o permanencia en el puesto de trabajo, y la entrega de recetas no firmadas por el titular o la utilización indebida de las mismas por parte del médico-.

SEGUNDO

Al doctor D. Rubén , que al igual que los otros dos recurrentes presta servicios en el Centro de Salud de Granadilla de Abona, se le imputaron los siguientes hechos: "encontrándose designado para la realización de guardias los días 20-10-1996 a 02-11-1996, por las que recibió su correspondiente compensación económica, no realizó dichas guardias, siendo sustituido por persona ajena al Servicio Canario de Salud ...".

A D. Esteban , que: "encontrándose designado para la realización de guardias los días 13-07-1996 a 03-09-1996, por las que recibió su correspondiente compensación económica, no realizó dichas guardias, siendo sustituido por persona ajena al Servicio Canario de Salud ...". Así mismo, que "el día 13 de julio de 1996, ha utilizado indebidamente sus recetas oficiales y su sello, al hacer entrega de recetas firmadas en blanco a personal ajeno al Servicio Canario de Salud ..."

A la doctora Andrea , que: "encontrándose designada para la realización de guardias los días 07-07-1996, 15-08-1996, 28-08-1996, 10-09-1996, 23-09-1996, 19-10-1996 y 01-11- 1996, por las que recibió su correspondiente...

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